JEM pide expediente a juez que truncó fusión entre Atlas y Familiar

Sesion del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Sesion del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) dio trámite a la acusación presentada por el Banco Atlas contra el juez en lo Civil y Comercial, Juan Francisco Blanco Bogado. En esta etapa, solicitó el expediente al magistrado a fin de someter a análisis sus actuaciones. El acusado frenó el proceso de fusión entre los bancos Atlas y Familiar con una sugestiva medida cautelar.

La acusación contra el juez Civil y Comercial, Juan Francisco Blanco Bogado, fue presentada por mesa de entrada y ya superó la etapa de admisibilidad en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El escrito fue presentado el pasado 28 de noviembre, ante la institución extrapoder, por el abogado Felino Amarilla, en representación del Banco Atlas, .

En este contexto, este jueves se dictó la primera providencia de admisión de la acusación contra el magistrado y, se libraron los primeros oficios a través de los cuales se ordenaron la realización de diversas diligencias. Esto con la finalidad de obtener mayores elementos documentales sobre el caso.

Así, una de las diligencias está relacionada a la solicitud hecha al juez para que remita las compulsas del expediente al Jurado. Una vez que las mismas estén a disposición, serán sometidas a análisis por el área jurídica, que emitirá su dictamen para dar ingreso ante el pleno del JEM.

El secretario jurídico de la institución, César Quintana, había señalado que, no hay plazos qué cumplir para que se resuelva la admisibilidad de la acusación. Sin embargo, desde la presidencia del órgano juzgador de magistrados, fiscales y defensores públicos, se busca dar un rápido trátamiento a los casos, según explicó.

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Acusación ante el JEM y denuncia por prevaricato contra juez

El Banco Atlas SA, a través del abogado Felino Amarilla, acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y pidió que se enjuicie al juez en lo Civil y Comercial, 3° Turno de la Capital, Juan Francisco Blanco Bogado. Esto como entidad bancaria, persona jurídica, afectada por las decisiones adoptadas por Blanco en el expediente “ITTI SAECA c/ Banco Atlas s/ medidas precautorias”.

El magistrado incurrió en parcialidad manifiesta hacia una de las partes litigantes en el juicio, además de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones e ignorancia supina del ordenamiento jurídico paraguayo, según señala la acusación.

También advierte el supuesto delegamiento en la elaboración de resoluciones, materializadas por el juez acusado a través de su intervención jurisdiccional en actos específicamente determinados en el juicio anteriormente individualizado.

Cabe señalar que la medida solicitada por ITTI SAECA y otorgada por el juez acusado, que prohibió el uso del software digital, en el marco de la fusión entre los bancos Atlas y Familiar, coincidió con las publicaciones de la investigación denominada los “sobre del poder”, que expuso los hallazgos de sobres con dinero, en efectivo y en dólares americanos, en Mburuvicha Róga y que involucraban directamente al presinte Santiago Peña.

El abogado Felino Amarilla, también presentó denuncia penal ante el Ministerio Público contra el juez Juan Blanco, por la presunta comisión del hecho punible de prevaricato.

Juez Juan Francisco Blanco Bogado 28-11-2025
Juez Juan Francisco Blanco Bogado 28-11-2025

Actos que constituyen presunto prevaricato

De acuerdo con la denuncia penal presentada, “el juez Juan Francisco Blanco Bogado reconoció la personería del abogado Miguel Ángel Almada Frutos”, en representación de la firma ITTI SAECA, cuando que el profesional no había acreditado el documento que habilitaba su intervención.

A pesar de ello, el magistrado dictó la primera providencia el 1 de octubre de 2025, reconociendo la personería del abogado Almada.

A esto se suma que la firma ITTI SAECA no acreditó ante el juzgado que “ella es la persona jurídica con derecho a exigir y reclamar derechos”, sostiene la denuncia de Amarilla ,pues en el marco de este proceso civil, solo se limitó a presentar “14 fotocopias membretadas con el logo de ITTI”.

Es preciso detallar que, según la acusación, la firma ITTI no presentó la constitución societaria y por ende, no acreditó su existencia como persona jurídica. Sin embargo, lo que presentó fue un contrato firmado el 5 de febrero de 2004 entre Financiera Atlas SA -hoy Banco Atlas- e IT Consultores SC (Sociedad Civil), como desarrollador del software y, Excelsis SAICG, como proveedor del programa.

Pese a todo esto, el juez Juan Francisco Blanco, consideró que el contrato fue firmado por la entidad ITTI SAECA como tal, cuando que fueron otras personas jurídicas las que habían firmado el contrato con el ente financiero en 2004.

Al respecto, se añade en la denuncia que el abogado Almada presentó poder general otorgado por IT Consultores Tecnología y Organización SA, protocolizado el 11 de noviembre de 2019. Por esta razón el letrado sí pudo acreditar su representación en relación a esa firma y no por ITTI SA, además de que esta última firma no había acreditado su exiztencia jurídicamente.

En ese contexto, el magistrado firmó la providencia de octubre de 2025, reconociendo la personería del abogado Miguel Ángel Almada en representación de ITTI SAECA y de ITTE USA,LLC.

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En tiempo récord el juez "resolvió" una medida cautelar que requería de un vasto estudio.
En tiempo récord el juez "resolvió" una medida cautelar que requería de un vasto estudio.

Juez aplicó “justicia rápida”

En su denuncia presentada ante la Fiscalía, el abogado Felino Amarilla refirió que el juez Blanco se dedicó 20 horas, comprendidas entre el momento en que se recibió la demanda y se emitió una resolución. Su dedicación fue en forma ininterrumpida para leer 100 documentales, así como jurisprudencias, para tomar una resolución y dictar un fallo en consecuencia.

Además, Amarilla cuestionó la llamativa agilidad y rapidez demostrada por el magistrado en este caso. Pues “si se tiene en cuenta, la intensa carga de trabajo que pesa sobre los juzgados de primera instancia, resulta materialmente imposible que en tales condiciones y circunstancias el Magistrado pudiera, redactar y subir al sistema la providencia, y al mismo tiempo, redacte, suba y firme electrónicamente el auto Interlocutorio N° 1183, considerando la gran cantidad de páginas del escrito inicial de demanda y de las pruebas documentales”.

A esto se añade que, el abogado demandante Almada Frutos analizó y notó prácticamente en tiempo real, que en el apartado cuarto de la resolución existía un error material al describir como contra cautela un aval bancario de UENO Bank SA, cuando la contra cautela ofrecida en la demanda era una póliza de seguro emitida por UENO Seguros SA.

Ante ese hecho, a las 7:09:34 del 2 de octubre, Almada solicitó se aclare el apartado mencionado en la resolución judicial. Es así que, a las 8:44:07 del mismo día, el magistrado providenció en relación al recurso de aclaratoria, señalando “llamase autos para resolver!” (SIC) y, para las 8:52:02, el juez Blanco ya dictó nuevamente el AI N° 1187, resolviendo favorablemente el recurso de aclaratoria. Para ello, solo tardó 8 minutos, resalta el abogado denunciante.

Juez habría recibido documentos ya hechos por demandantes

Según se hace constar en el escrito de denuncia, “se presume que el magistrado habría recibido el proyecto de providencia y resolución, todos hechos y terminados, listos como para ser firmados”, de la parte actora representada por el abogado Miguel Ángel Almada.

Esto, sostiene el denunciante, que en seis páginas de la resolución se visualizan más de 10 copias textuales con pruebas ortográficas y errores de tipeo que comprueban que el AI N° 1183 no solo no fue redactado por el juez, sino que evidencia la “delegación en la redacción de resoluciones, que está prohibido constitucionalmente”.

Además, las 22 páginas producidas y firmadas por el juez Juan Blanco “fueron previamente elaboradas, fuera del despacho judicial por personas distintas al juez, es decir, el razonamiento intelectual del magistrado, plasmado en las resoluciones, no proviene de su proceso cognitivo, no es fruto de su expertise o pericia ni consecuencia de un análisis lógico de los documentos que dicen acreditar los derechos que la demanda invocó”, refiere la acusación.

En tanto que la medida cautelar obtenida, “fue en realidad una sentencia definitiva anticipada que impidió la creación por fusión de un banco competencia de UENO Bank en el mismo segmento financiero; el juez actuó de manera parcial, y excediendo sus facultades jurisdiccionales, beneficiando indebidamente y al margen de las leyes vigentes a una de las partes del juicio”.