El Ministerio de Salud Pública (MSPBS) se encuentra en plena ofensiva legal tras recibir una notificación judicial sin precedentes: una orden de amparo que obliga a la institución a proveer servicio de enfermería personalizado en el domicilio de una paciente.
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Gustavo Irala, asesor jurídico de Salud Pública, confirmó a ABC que es la primera vez en la historia judicial del país que un magistrado exige la cobertura de enfermería intramuros (dentro del hogar) a través de una medida de esta naturaleza.
Por razones de confidencialidad y para evitar la exposición de la persona afectada, los datos de la recurrente —residente en Ciudad del Este— se mantienen bajo reserva.
Una medida “a ciegas”, dice Salud Pública
La principal crítica del Ministerio de Salud radica en las formas en que se dictó la resolución. Según Irala, el juez de Ciudad del Este emitió la medida cautelar de urgencia sin solicitar un informe previo a la cartera sanitaria, lo que dejó a la institución en total desconocimiento del diagnóstico médico de la recurrente antes de recibir la orden.
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“Sin notificación ni informe previo se ordenó la medida. Los jueces se están extralimitando”, afirmó Irala, señalando que la orden de servicio —que abarca de lunes a domingos, de 19:00 a 07:00— de cumplirse, impactará directamente en la operatividad del sistema sanitario de la zona.
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Para el equipo jurídico del Ministerio de Salud, el cumplimiento de esta medida implica un “efecto dominó” negativo sobre otros pacientes. Al no contar con rubros específicos para enfermería domiciliaria privada, advierten que se deberá retirar personal de algún hospital o de una Unidad de Salud Familiar (USF) para cumplir con el requerimiento judicial, dejando así “descubierto” un puesto de atención pública.
Estrategia legal: apelación y Junta Médica
Ante esta situación, Salud Pública presentó una apelación contra la medida cautelar. Los argumentos de la cartera sanitaria se basan, principalmente, en que el juez resolvió sobre el fondo del amparo antes de escuchar a la contraparte.
Irala mencionó además, que la Ley N° 7340/24 de Cuidados Paliativos, en su artículo 5 especifica que la prestación de servicios debe realizarse de acuerdo con los recursos disponibles.
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Como alternativa, el Ministerio de Salud propuso la conformación de una Junta Médica oficial que evalúe el estado real de la paciente y determine qué tipo de prestaciones técnicas requiere efectivamente, buscando alternativas que no impliquen el desvío de personal crítico. Actualmente, el caso se encuentra a la espera de una sentencia definitiva.