El Tribunal de Cuentas Primera Sala ordenó el secuestro de la documentación administrativa en poder del Instituto de Previsión Social (IPS). Esta disposición es ante el incumplimiento reiterado de órdenes judiciales relacionadas con el reclamo de capitanes navieros por el pago total de sus haberes jubilatorios.
La medida fue adoptada luego de que el IPS desoyera dos requerimientos formales de remisión de antecedentes administrativos, vinculados al proceso judicial iniciado por los marinos, quienes exigen percibir sus jubilaciones sin el tope impuesto por ley, y declarado inconstitucional.
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Según consta en el expediente, el primer pedido de remisión de documentos fue realizado el 27 de octubre de 2025.
Al no obtener respuesta, el Tribunal reiteró la orden el 4 de diciembre pasado. Ante la falta de cumplimiento, se dispuso el secuestro de los antecedentes administrativos como medida.
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Para el efecto, se comisionó a la actuaria del Tribunal, abogada Evelin Martínez Castillo, a constituirse personalmente en la sede del IPS, a fin de intimar y retirar copias autenticadas de toda la documentación relacionada con la resolución impugnada.
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La providencia fue dictada por la presidenta del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, la Stella Maris Zárate González, en el marco del juicio caratulado “Calixto López Valdez y otros c/ nota de fecha 03 de octubre de 2025 y su denegatoria ficta dictada por el Instituto de Previsión Social”.
Fondo del conflicto, pedido de cobro de jubilaciones
El conflicto tiene como trasfondo el reclamo de 26 capitanes navieros que exigen el pago íntegro de sus jubilaciones, amparados en una acción de inconstitucionalidad favorable dictada en noviembre de 2024, que dejó sin efecto el tope aplicado por el IPS.
La Corte argumentó que los marinos debían percibir su jubilación de acuerdo a los montos que habían aportado al IPS, a pesar de pasar el tope de pago permitido a la previsional, porque la misma institución había descontado sumas mayores a las que le estaba permitido.
Los navegantes podrían percibir sus jubilaciones de acuerdo con los salarios que en su momento recibían, que oscilaban entre G. 40 millones y G. 60 millones, a pesar de que el tope para el pago de jubilaciones permitido por el IPS en ese entonces era de G. 20 millones.