El requerimiento presentado por el fiscal Hernán Galeano da cuenta de que el 01 de noviembre de 2024, María Delicia Benítez Enriquez, funcionaria permanente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), habría presentado ante la Dirección de Recursos Humanos de dicha institución un certificado médico de reposo supuestamente expedido por el Dr. Marcelo Mendoza.
Mediante el documento mencionado, fechado del 28 de octubre de 2024, la funcionaria pública comunicó que estuvo de reposo los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024.
Sin embargo, consultado al respecto, el galeno reveló que el documento certificado médico es de contenido no auténtico, es decir, rechazó la autenticidad del mismo.
Galeno denunció falsificación de certificado médico
“En el mes de octubre de 2024, yo prestaba servicio en el Hospital General de Villa Elisa, no le conozco a la señora María Delicia Benítez Enriquez. En fecha 28 de octubre de 2024, yo no le expedí certificado de reposo. Las letras y la firma estampadas en el certificado de reposo que supuestamente se le expidió a la señora María Delicia Benítez Enriquez en fecha 28/10/24 no me corresponden, Ese formato no es utilizado en el Hospital General de Vila Elisa”, declaró el Dr. Mendoza ante la Fiscalía.
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El 17 de diciembre de 2024, el Dr. Juan Marcelo Mendoza Enciso comunicó a la directora del Hospital General de Villa Elisa la existencia de certificados médicos que no fueron expedidos por el mismo.
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En la misma fecha, el profesional de la salud se presentó ante la comisaría de Guarambaré, donde realizó idéntica denuncia, que quedó asentada en el Acta de Denuncia N° 630/24.
Hospital no registra consulta
“La sra. María Delicia Benítez Enriquez no cuenta con ficha dentro del sistema HIS, por ende no registra consultas o atención alguna en fecha 28 de octubre de 2024″ informó la dirección del Hospital General de Villa Elisa, que precisó además que el reposo presentado por la funcionaria no tiene el formato utilizado por la institución.
El 19 de junio de 2025, el sumario abierto en el TSJE a Benítez Enriquez concluyó con la suspensión en el cargo por cuatro días sin goce de sueldo.
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Asimismo, la Superintendencia del T.S.J.E. recomendó al titular de la institución la formulación de denuncia ante el Ministerio Público, la cual dio origen la investigación fiscal.
El 8 de octubre del año pasado, la funcionaria pública se presentó ante la Fiscalía para presentar declaración indagatoria, oportunidad en que se abstuvo de declarar sobre supuesto delito de uso de certificado médico de contenido falso.
Código prevé sanción de hasta 2 años de cárcel o multa
En su representación, el abogado Andrés Lezcano solictó la suspensión condicional del procedimiento para su representada.
A través de un escrito presentado el 13 de noviembre de 2025, Benitez admite los hechos que se le imputan, propone realizar una donación a modo de reparación de daño, de manera a demostrar su “voluntad de reparación”.
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La petición de la defensa contó con la anuencia de la Fiscalía y el 15 de diciembre pasado, el fiscal Galeano planteó la suspensión del procedimiento del delito previsto en el artículo 254 del Código Penal, que dice lo siguiente:
“Artículo 256. Uso de certificados de salud de contenido falso. El que, con la intención de inducir al error sobre la salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa“.
Donación y restricciones por un año
En la audiencia realizada ayer ante el juzgado penal de Garantías n° 3, a cargo de la Dra. Cynthia Lovera, el fiscal interino Benjamín Vera se ratificó en el requerimiento de su colega Galeano, es decir, la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año. con las reglas a las reglas de conducta que el juzgado considere pertinentes.

Obligación de donar G 200 mil mensuales al hogar “Nido de niños” ubicado en Artigas c/ España (dentro del predio del Parque Caballero) durante 1 año a partir de febrero próximo es la principal regla establecida por la jueza Lovera.
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Obligación de comparecer ante el juzgado en forma trimestral amte un juzgado de ejecución y prohibición de salir del pais, cambiar de domicilio y de número teléfonico sin autorización del juzgado son las demás condiciones a ser cumplidas durante el mismo periodo, de acuerdo con el auto interlocutorio (AI) N° 20 del 14 de enero del corriente año.
“El beneficio de la suspensión condicional del procedimiento o suspensión del proceso a prueba, tiene como efecto la paralización por un tiempo determinado en la ley del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, imponiendo a la incoada ciertas condiciones que cumplidas satisfactoriamente extinguen la acción penal, todo ello sin perjuicio de continuar con los trámites del proceso en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones”, explica la jueza.
