El 13 de diciembre pasado, un control de rutina en la prisión militar de Viñas Cue detectó un aparato celular en una encomienda a ser entregada a la pareja del supuesto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, Gianina García, procesados en la causa abierta a partir de la megaoperación contra el narcotráfico A Ultranza Py.
Se trata de un aparato celular de la marca iPhone, de color dorado, envuelto dentro de una media y oculto en el interior de un termo de cuerina, que fuera depositado con alimentos varios en la fecha indicada en la guardia por Federico García, hermano de la procesada, en la oficina de guardia del Penal Militar de Viñas Cue.
Celular, oculto en un termo dejado para Gianina García
“Se realizó un control exhaustivo y el termo tenía un peso diferente, porque no tenía agua adentro. Tenía una base a rosca y ahí había un espacio donde estaba el celular”, detalló en aquella oportunidad el general de División Aeronáutica Nicolás Narváez, presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar, en comunicación con Abc.
Los intervinientes informaron de inmediato a las autoridades del penal, que notificaron a la jueza penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía para las acciones correspondientes.
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Interiorizado de lo ocurrido, el fiscal antidrogas Deny Yoon Pak solicitó la realización de una pericia para la extracción de datos del celular incautado, petición autorizada por la magistrada el 12 de febrero pasado, a través del auto interlocutorio N° 35.

Las sospechas de la Fiscalía
“Es oportuno mencionar la necesidad que tiene el Ministerio Público de contar con los conocimientos científicos tecnológicos necesarios para arribar a la verdad histórica de los hechos y dar celeridad a la causa, pues el agente fiscal tiene sospechas fundadas de que el aparato celular incautado que pretendía ser entregado a la imputada de manera irregular, podría almacenar datos importantes acerca de los integrantes de la organización criminal e incluso de otras personas vinculadas con los hechos punibles investigados”, argumentó Montanía.
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La resolución mencionada establece como puntos de pericia buscar y extraer datos actuales y eliminados del archivo de mensajes de texto, audio, documentos, mails ya sean entrantes, salientes, guardados y/o borrados; detalle de llamadas realizadas, recibidas y perdidas, datos actuales y eliminados del archivo de agenda telefónica (números de contactos, del archivo de imágenes y videos guardados; así como datos actuales y eliminados de los contenidos de las aplicaciones instaladas en el teléfono celular, en especial las aplicaciones de mensajería.
En su parte final, la magistrada designa al Lic. Sergio Salinas para realizar el trabajo.
Defensa alega que decisión “vulnera intimidad” de Gianina
Esta decisión fue apelada por el abogado Osvaldo Arrúa, uno de los defensores de García, quien alegó que la resolución impugnada “autoriza la vulneración de la intimidad de nuestra defendida basándose en un evento que no constituye delito”.
“El intento de entrega de un celular en el Penal Militar de Viñas Cue por parte del Sr. Federico García es una falta administrativa y disciplinaria del régimen penitenciario, no un crimen tipificado en la Ley 6379/19 de Crimen Organizado. Al no existir una notitia criminis real y solo una irregularidad administrativa, la pericia informática es improcedente por carecer de un objeto procesal válido”, argumentó el abogado defensor.
Por unanimidad, camaristas ratificaron resolución
Tras el estudio de los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, integrado por Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Camilo Torres concluyó que la resolución impugnada está debidamente fundada y cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente.

“El control y la importancia de la información obtenida corre por cuenta del Juez de Garantías, que, fundadamente, deberá decidir sobre su necesariedad, a los fines de la investigación y solamente a dicho efecto, debiendo respetar y hacer respetar el derecho a la comunicación privada consagrado la Constitución Nacional”, señala la Cámara.
“En ese sentido, no se advierte que haya vulnerado alguna norma que vicie de nulidad la resolución que dispone la medida o amerite su revocatoria. En estas condiciones, corresponde la confirmación del auto apelado en todas sus partes”, concluye el AI N° 12.
