IPS debe reponer gastos por asistencia en sanatorio privado

Fachada del Palacio de Justicia.
Un Tribunal de Apelación confirmó una sentencia que obliga al IPS a reponer los gastos en que incurrió una asegurada para otorgar asistencia médica a su madre en un sanatorio privado.Gentileza

Un Tribunal de Apelación en lo civil y comercial confirmó una sentencia que obliga al Instituto de Previsión Social (IPS) a cubrir los gastos en que incurrió una asegurada para internar a su madre en un sanatorio privado. La Previsional deberá reponer más de G. 27 millones a la afectada, más intereses del 2% mensual desde 2020.

El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá pagar a la docente Felicia Benítez Benítez un total de G. 27.471.500, más intereses del 2% mensual contados desde la presentación de la demanda, 8 de setiembre de 2020. Así lo resolvió el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, quinta sala, al ratificar la sentencia que hizo lugar a la demanda de repetición de pago promovida por la citada asegurada.

Por unanimidad, los camaristas Rocío González Morel, Linneo Ynsfrán Saldívar y Alejandrino Cuevas Cáceres ratificaron la sentencia definitiva N° 705 de 21 de agosto de 2024, dictada por la jueza en lo civil y comercial del 13° turno Rossana Frutos Olguín.

Linneo Ynsfrán, candidato a la Corte.
Linneo Ynsfrán, miembro del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial.

El fallo ratificado por la Cámara hizo lugar a la demanda de repetición de pago presentada contra el IPS por la asegurada Felicia Benítez Benítez pero descartó la indemnización por daños y perjuicios igualmente solicitada en la acción, que solicitó el pago de G. 127. 471.500 en este concepto.

La demanda contra el IPS

“Desde hace más de 16 años, soy asegurada del Instituto de Previsión Social, (...) en mi calidad de docente del Ministerio de Educación y Cultura, tal como lo demuestro con las constancias que acompaño y en tal carácter, se encontraba también asegurada mi señora madre Alina Concepción Benítez, como dependiente mía. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social se halla obligado a garantizar tanto mi atención médica como la de mi señora madre, lo cual me faculta a promover la presente acción contra el IPS”, sostiene la recurrente en su demanda.

En la demanda, Benítez explica que el 8 de setiembre de 2018 su madre Alina Concepción Benítez ingresó al servicio de urgencia del hospital regional del IPS con sede en Ciudad del Este, con un diagnóstico de Insuficiencia Cardiaca más IAM (infarto agudo del miocardio".

IPS, sin lugar en UTI y sin ambulancia

El médico de guardia Dr. Hugo C. Arca le informó que en dicho nosocomio no contaban con cama disponible en UTI, por lo que firmó una constancia en la ficha de evacuación de mi señora madre y le explicó que debía buscar algún sanatorio donde se cuente con un servicio de UTI, lo más urgente posible, pues de lo contrario la pacienta fallecería por falta de atención adecuada.

“Esta situación me ha dejado en una completa desesperación, por lo que me rebusqué por todos los medios a fin de conseguir dinero para internarle a mi madre a un sanatorio privado, donde pudiera ser atendida, pues, a pesar de contar con un seguro del IPS, este no podía brindarme la atención médica necesaria que requería mi madre como paciente asegurada”, indicó la accionante.

Felisa Benítez relata que como la previsional tampoco contaba con ambulancia, tuvo que contratar el servicio privado de la empresa S.O.S. Emergencias Médicas S.R.L. con la cual la paciente fue traslada hasta el Sanatorio Santa Lucía, sito sobre la Supercarretera, camino a Itapúa, fracción el Pinal de Ciudad del Este, donde su madre quedó nternada en UTI.

Asegurada tuvo que recurrir a un amparo para internar a su madre

“Lógicamente, este traslado a un sanatorio privado, ha generado millonarios gastos, por lo que al día siguiente, nuevamente volví al IPS a fin de que se la traslade de vuelta, pues mi madre se encontraba aún grave y los gastos requerían mucho dinero. Sin embargo, en el departamento de Internados, el licenciado encargado me indicó que el IPS ya no recibiría a mi madre porque se la había trasladado y que por ello había perdido todos sus derechos de atención en el IPS”, relata la acción.

Por este motivo, la asegurada, además de denunciar el caso a los medios de prensa, se vio obligada a presentar un amparo contra la previsional y el 10 de setiembre de 2018 el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de Atención Permanente de Ciudad del Este ordenó la internación de su madre en el IPS.

Esta resolución se cumplió en esta misma fecha,10 de setiembre de 2018 y la paciente quedó internada hasta el 16 de setiembre de 2018, fecha en que falleció.

En su acción, además de la reposición de los gastos incurridos tanto para el traslado como para la atención en el sanatorio privado, la demandante pidió además una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Sobre el punto, destacó que corresponde un resarcimiento por haber tenido que rebuscarse con sus propios medios para conseguir asistencia médica para su madre, pese a que estaba al día con sus pagos al IPS, al que acusó de “desentenderse” de la asistencia a la que estaba obligado.

“(...) y que tenga que plantear un amparo judicial para lograr que mi señora madre reciba una atención a la que tenía derecho por ley, me ha generado una crisis emocional y un estado de desesperanza que me ha dejado angustiada y desmoralizada en mi ánimo por varios días, lo cual se ha prolongado por meses, pues mi señora madre ha fallecido en el IPS, luego de que por Amparo Judicial lograra que lo reciban y lo internen en UTI, donde permaneció por siete días, hasta que falleció” argumentó la recurrente.

Para IPS, pretensiones de la demandante son “infundadas y desmedidas”

Al constestar la demanda, el abogado Óscar Guillén Jiménez, en representación del IPS, solicitó el rechado de la misma tras argumentar, entre otras cosas, que la institución a la que representa no tiene convenio con el sanatorio privado donde fue internada la paciente. En ese sentido, sostuvo que por tratarse de una decisión unilateral de la asegurada, cabía a la misma hacerse caso del costo correspondiente.

“(...) las pretensiones de la actora, son infundadas y desmedidas. La misma reconoce que no había lugar en terapia intensiva, sin embargo, no expresa que la indicación médica establecía el traslado al IPS Hospital Central o si la paciente no se encontrase estable buscar una UTI privada, no hubo derivación, el sistema de atención se encontraba al tope de personas internadas, como dice el informe que por el momento no se contaba con camas disponibles. Las circunstancias en las que toma estas aseveraciones la demandante, es altamente comprensible, al tratarse de su Madre, corría el riesgo y debía encontrar una solución, prueba de ello es que yéndose al sector privado solo generó un perjuicio económico del que no es responsable el IPS, porque nosotros si hemos cumplido con toda la atención requerida en todo este proceso” , alegó el abogado de IPS.

Responsabilidad del IPS por falta de atención a asegurada

En la sentencia, la jueza Olguín sostiene que no cabe duda respecto a la responsabilidad de la previsional en la atención médica a sus asegurados, pero a su criterio con cabe indemnización por daños y perjuicios.

“Respecto a la responsabilidad subsidiaria del I.P.S., no cabe duda de que nos encontramos ante una relación contractual de seguro médico entre las partes del juicio, y debido a la condición grave de la beneficiaria de la accionante el Instituto de Previsión Social debió hacerse responsable y en caso de no poder hacerlo debe hacerse responsable por valor del costo de los servicios conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes”, concluyó la magistrada.

Ambas partes apelaron la sentencia. La demandante, para solicitar la inclusión del resarcimiento y la demandada, para dejar sin efecto la repetición de pago.

“La Encargada de Despacho de la Procuraduría General de la República, admite que en el Centro de Salud fue recibida e incluso expresa que recibió la indicación que debía trasladarse por su estado clínico a Hospital, pero demuestra que fue aceptada y derivada a terapia intensiva en el Hospital, sino que cuestiona la decisión unilateral de trasladarle a una clínica privada, y por esta razón alega que el IPS no es responsable de los gastos económicos que esta atención produjo”, señala el camarista preopinante Ynsfrán.

“En suma, la demandada no demostró haber atendido como debe atenderse a un asegurado, indicándonos esto que la opinión o fundamento de la juzgadora no fue rebatido con argumentos jurídicos y jurisprudenciales contundentes, para lograr la revocación de este item, correspondiendo igualmente, su confirmación”, concluye Ynsfrán, a cuyo voto se adhieren Cuevas y González.