La resolución ratificada hoy por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala es el auto interlocutorio (A.I.) N° 1 de fecha 2 de enero de 2026. A través del mismo, la jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía dispuso la apertura a juicio oral y público para diez supuestos colaboradores de Sebastián Marset por supuesto narcotráfico y asociación criminal.
Los acusados son los brasileños Glauber Fernández Dubái (42), Adalberto Riveiro Machado (37), Jonathan Da Silva Brum (31), Bruno Wesley Borges Amador (27) y Rhuan Da Silva Aires (24); y los bolivianos Carlos Andrés Cuellar Garrido (24), Franklin Muñoz Sossa (39), Jesús Wilfredo Muñoz Espindola (38), alias Paye, Ysaias Ayala (30) y Eduin Osinaga Vias (32).
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Todos los procesados fueron detenidos durante un allanamiento hecho, en forma conjunta, por el Ministerio Público, encabezado en aquella ocasión por el fiscal Andrés Arriola, y policías del Departamento Antinarcóticos de la Policía, el 23 de febrero de 2024, en la estancia “Allaite”, ubicada en la zona de Sierra León, distrito de Bahía Negra, departamento de Alto Paraguay-Chaco, frontera con Bolivia.
Fiscalía afirma que acusados son colaboradores de Sebastián Marset
Para los investigadores, los procesados serían operadores logísticos de la estructura criminal presuntamente liderada por Sebastián Marset y Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias Tío Rico, desactivada tras la megaoperación A Ultranza Py.
Esta decisión fue apelada por el abogado Daniel Garcete en representación de los acusados Andrés Cuellar, Franlkyn Muñoz, Jesús Muñoz e Isaías Ayala.
Báscamente, la defensa cuestiona los puntos 10, 11 y 12 de la resolución. En el punto 10 la jueza resolvió no hacer lugar al incidente de exclusión probatoria de una pericia química toxicológica y en el punto 11 no hacer lugar al incidente de nulidad de la acusación y su consecuente sobreseimiento definitivo planteado por el defensor Garcete.
El punto 12 de la resolución apelada dispuso no hacer lugar al incidente de criterio de oportunidad y expulsión al país de origen.

La defensa alegó que dicha prueba fue incorporada a la causa de manera extemporánea en contravención a los plazos procesales previstos en el Código Procesal Penal, lo cual fue descartado por la Cámara.
Votos por la inadmisibilidad
“(...) el referido dictamen pericial fue autorizado en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, a través del A.I. N° 51 de fecha 05 de junio del 2024, por lo que, al tratarse de un anticipo jurisdiccional de prueba, dicho medio probatorio ya quedó incorporado al proceso como prueba, por lo que, en consecuencia, la valoración del mismo en cuanto a la pertinencia con relación al objeto del proceso corresponde exclusivamente al Tribunal de Sentencia en ocasión de juicio oral y público. por lo que corresponde declarar inadmisible el estudio del recurso de apelación interpuesto con relación al punto N ° 10 (...)″, señala la resolución del Tribunal.
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Con relación al punto 11, la magistrada Silvana Luraghi advierte que la defensa se limita a cuestionar la fundamentación realizada por la jueza penal de garantías y que no explica de manera concreta cual es el error o mala aplicación de la norma procesal, por lo que la apelación con relación a este punto también fue declarada inadmisible.

Respecto al punto 12, la defensa alegó que la jueza fundamentó el rechazo de su petición de manera aparente e insuficiente, pues se ha limitado a afirmar que la figura “no resulta aplicable a los imputados, sin desarrollar un razonamiento jurídico adecuado que respalde dicha conclusión”.
Cámara ratifica que salida planteada por la defensa no se aplica al caso
Respecto al punto 12, la defensa alegó que la jueza fundamentó el rechazo de su petición de manera aparente e insuficiente, pues se ha limitado a afirmar que la figura propuesta (criterio de oportunidad) “no resulta aplicable a los imputados, sin desarrollar un razonamiento jurídico adecuado que respalde dicha conclusión”.

Luraghi afirma que la resolución está correctamente fundada y debe ser ratificada postura que, al igual que los puntos anteriores, ha sido acompañada por los demás integrantes de la sala, Claudia Criscioni y Gustavo Amarilla.
“La normativa invocada por la defensa para la viabilidad de la aplicación del criterio de oportunidad no resulta aplicable al caso concreto, ya que los hechos punibles atribuidos habrían sido cometidos dentro del territorio nacional, quedando sujetos a la jurisdicción penal paraguaya conforme a lo establecido en el art. 6 inc. 1° del Código Penal, (Hechos realizados en el territorio nacional) en concordancia con el art. 11 del mismo cuerpo legal. (Lugar del hecho)“, explica Luraghi.
