El juez Oxilia Vera expresó que la intimación se enmarca en el expediente “Control de Propaganda Electoral” y establece un plazo de 30 días para que los municipios remitan al juzgado el reglamento correspondiente.
Aclaró que en caso de no contar con dicha normativa, las autoridades municipales deberán elaborarla y presentarla dentro del plazo estipulado.

La medida busca verificar el cumplimiento de la legislación vigente y promover que todos los distritos cuenten con una ordenanza que regule la propaganda electoral, de cara a futuros procesos electorales, señaló el juez electoral.
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Deben indicar espacios para propaganda electoral
Desde el juzgado advirtieron que, en caso de incumplimiento, se reiterará el pedido a las autoridades municipales. De acuerdo con el Código Electoral, el artículo 294 obliga a las municipalidades a indicar los lugares autorizados para la realización de propaganda electoral en la vía pública, dijo el juez Oxilia Vera.

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Mientras que el artículo 295 establece que la propaganda callejera debe realizarse en las áreas determinadas por los municipios, con autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.
Finalmente, el juez recordó que la elaboración del reglamento de la propaganda electoral es una obligación legal para las municipalidades, para garantizar la equidad en la competencia electoral, mantener el orden y la limpieza de las ciudades y evitar la contaminación visual del entorno.
