El 17 de mayo de 2019, la entonces directora del Hospital de Limpio Cynthia Cardozo Nessi convocó al médico y sindicalista Carlos Cuba para notificarlo de una sanción por faltas reiteradas. Pero lo que debió ser una actividad rutinaria terminó de manera violenta cuando el galeno le agredió con un golpe de puño en el rostro.

El informe forense del Ministerio Público señala que la “Dra. Cardozo Nessi sufrió un golpe de puño en su rostro (trauma directo) que produjo la fractura de huesos propios de la nariz con desviación del tabique nasal que provocó sangrado (epistaxis), obstrucción nasal (insuficiencia respiratoria) y edema de la región. La misma fue intervenida quirúrgicamente”.
Condenas a Carlos Cuba por lesión grave
El caso llegó a la justicia y Cuba fue procesado por supuesta lesión grave, delito por el cual fue condenado a 1 año y 6 meses de cárcel, el 20 de noviembre de 2024.
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La condena fue dictada por el Tribunal de Sentencia de Luque presidido por Hugo Segovia e integrado por Carmen Román y Rodney Rejalaga, luego de un juicio oral y público que duró dos meses.
Esta sentencia fue ratificada el 8 de mayo de 2025, a través del Acuerdo y Sentencia Nº 59, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Central, Segunda Sala.
Imputación, sobreseimiento provisional y acusación
La imputación fue presentada el 30 de mayo de 2019, fecha en que el Juzgado Penal de Garantías concedió al Ministerio Público un plazo de 6 meses para presentar requerimiento conclusivo, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2019.
El 29 de noviembre de 2019 la Fiscalía requirió el sobreseimiento provisional, petición que fue admitida por el Juzgado mediante A.I. N° 102 del 10 de febrero de 2020, notificado a la Fiscalía el 10 de marzo del mismo año.
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El 11 de enero de 2021, el Ministerio Público solicitó la reapertura de la causa, requerimiento al que el Juzgado hizo lugar mediante A.I. N° 70 del 14 de enero de 2021, fijando como fecha límite para la presentación de la acusación el 14 de julio de 2021. La acusación fue presentada en esa fecha.
Defensa de Carlos Cuba afirma que acusación se presentó en forma extemporánea
La defensa de Cubas, a cargo de la abogada Amanda Silva, presentó un recurso de casación contra ambas sentencias, tras sostener que la acusación se presentó fuera del plazo establecido para el efecto entre otros cuestionamientos.
Sobre este punto, la defensa sostuvo que la acusación del Ministerio Público fue presentada fuera del plazo legal, al haberse dictado previamente un sobreseimiento provisional y solicitarse la reapertura recién el 19 de octubre de 2020, siendo presentada la acusación el 14 de julio de 2021, es decir, luego de haber transcurrido más de un año desde la notificación del provisional.
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“(...) conforme al Art. 362 del CPP y a la jurisprudencia consolidada de la Sala Penal, la acusación debe ser presentada dentro del plazo de un año contado desde la notificación del sobreseimiento provisional, y que, al no haberse cumplido este requisito, el acto conclusivo carecía de validez, lo que debía determinar la nulidad del auto de apertura y que corresponde el sobreseimiento definitivo”, argumentó la defensa.
Así votaron los ministros de la Corte Suprema de Justicia en mayoría
El recurso fue objeto de estudio por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, que con los votos en mayoría de los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera anuló ambas sentencias y dispuso la extinción de la causa y consecuentemente, el sobreseimiento definitivo del Dr. Carlos Julián Cuba Ruiz Díaz.
La tercera integrante de la sala, la ministra María Carolina Llanes, votó en disidencia, específicamente por la confirmación de la sentencia dictada en segunda instancia.
“Conforme a la postura interpretativa que este ministro considera correcta, en este caso concreto, el Ministerio Público solo podía haber solicitado la reapertura de la causa con un requerimiento conclusivo, porque antes de solicitar el sobreseimiento provisional ya había agotado el plazo máximo de investigación que le otorga la ley", explicó Ramírez.
Ramírez sostiene en su voto, que fue acompañado por Benítez Riera, que el pedido de reapertura debe realizarse con el requerimiento conclusivo.

“Entonces, si el pedido de reapertura de la causa solo podía ser realizado con la presentación de un requerimiento conclusivo, no haber presentado el requerimiento implica incumplimiento del plazo previsto en el Art. 362 CPP, razón por la cual debía efectivamente aplicarse la consecuencia prevista en dicha disposición; la extinción de la acción penal”, concluyó.
El Código Procesal Penal, en el artículo 362 mencionado por el ministro Ramírez Candia, dice textualmente lo siguiente:
- Artículo 362.- Sobreseimiento provisional
- Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el sobreseimiento provisional, por auto fundado que mencione concretamente los elementos de convicción concretos que se espera incorporar. Se hará cesar toda medida cautelar impuesta al imputado.
- Si nuevos elementos de convicción permitan la continuación del procedimiento, el juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación.
- En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes.
Voto por la ratificación de la condena
Por su parte, la ministra María Carolina Llanes votó por ratificar la sentencia dictada en segunda instancia pues a su criterio, la acusación se presentó dentro del plazo legal establecido.

“Considerando que en estos autos obra la constancia de que la notificación efectiva del otorgamiento del sobreseimiento provisional, se dio en fecha 10 de marzo de 2020, por tanto; este constituye el punto de partida para el cómputo del plazo de 1 año para solicitar la reapertura, que debió culminar en fecha 10 de marzo del 2021; por lo cual se vislumbra, que en el presente caso, no opera la extinción de la acción penal, en atención a que la solicitud de reapertura de la causa fue realizada en fecha 19 de octubre de 2020; ordenándose la reapertura por AI Nº 70 del 14 de enero de 2021″, afirmó.
“Mediante la citada resolución, el juez fijó como fecha de presentación del requerimiento conclusivo, el 14 de julio de 2021; y el Ministerio Público presentó la acusación en dicha fecha, es decir dentro del plazo establecido", explicó.
