La acusación presentada por la fiscala Irma LLano en contra de un abogado por espiar a su expareja, contiene reveladores datos que son verdaderamente asustadores: además de instalar un GPS y un micrófono en el vehículo de la víctima, el hombre la venía espiando a través de cámaras ocultas que instaló en la casa donde vivieron durante los 12 años que duró la relación.
Entre las evidencias ofrecidas por la Fiscalía hay numerosas conversaciones privadas de la aplicación de WhatsApp, así como imágenes de la víctima en su intimidad, captadas a través de cámaras instaladas en la habitación de su residencia sin su consentimiento.
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“Estas filmaciones, como la instalación de las cámaras fueron realizadas sin consentimiento ni conocimiento de (...), violando su privacidad y su intimidad”, afirma la acusación.

Estas evidencias fueron obtenidas tras la incautación de celulares y computadoras de la oficina del letrado, durante un allanamiento realizado el 15 de setiembre de 2023, en el marco de una investigación abierta sobre supuestos accesos indebidos a sistemas informáticos públicos y privados.
Según la investigación, el ahora acusado habría instalado el GPS en el vehículo de su expareja, en horas de la siesta del 25 de agosto de 2023. Para el efecto, el letrado se habría valido de una copia de llave del automóvil, que hizo a escondidas de la víctima, explicó Llano.
Además instalar GPS y cámaras ocultas a su ex, acusado hackeó celular y cuentas
En aquella oportunidad, el ahora acusado aprovechó que la víctima, que es agente fiscal, se encontraba trabajando en su oficina de Sede 1 del Ministerio Público, ubicada en Nuestra Señora de la Asunción entre Eduardo Víctor Haedo y Humaitá, para acceder al vehículo en un estacionamiento vehicular que se encuentra frente al edificio.

El requerimiento conclusivo detalla que el acusado también accedió al teléfono celular y al correo de su exposa, con lo que obtuvo acceso a sus cuentas de redes sociales y bancarias, y realizó copias de seguridad y copias de pantalla del contenido almacenado en dicho dispositivo.
Es decir, de esta manera, obtuvo las conversaciones, correos electrónicos, mensajes, cuentas personales, videos y fotografías pertenecientes a la víctima, cuyo contenido era de carácter personal y privado.
Delitos acusados y su expectativa de pena
En base al resultado de la extracción de datos de los dispositivos incautados al procesado, entre otras pruebas, la fiscala Llano presentó acusación por la supuesta comisión de los delitos de acceso indebido a sistemas informáticos, lesión del derecho a la comunicación y a la imagen y pornografía relativa a niños y adolescentes.
Este último hecho punible tiene relación con el hallazgo de fotos y videos de una adolescente desnuda y tamibén realizando actos sexuales. igualmente evidenciadas mediante la pericia realizada.
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El abogado, funcionario público con 19 años de antiguedad, será juzgado en un juicio oral y público, resolvió en la semana pasada el juzgado penal de garantías N° 11.
Pese a la gravedad de las acciones descriptas y el tremendo daño causado a las víctimas de este y otros tipos de delitos informáticos, la expectativa de pena para este tipo de delitos no es acorde al perjuicio ocasionado.
“Lamentablemente no, porque estamos hablando de lesión al derecho a la comunicación y de la imagen, que la expectativa máxima es de dos años. Hablamos de pena de multa o pena privativa de libertad de dos años y el acceso indebido a sistema informático, estamos hablando de tres años. Si acá, se corrobora un agravante con relación a la posesión y producción de pornografía infantil, entonces ahí sí estamos hablando de una expectativa mínima de cinco años”, explicó Llano.
Fiscala insta a la ciudadanía a extremar cuidados y denunciar hechos punibles
Pese a la baja expectativa de pena, la fiscala Llano instó a las víctimas de este tipo de hechos a radicar la denuncia correspondiente, de manera a que no quede impune e incluso evitar situaciones más graves.
La fiscala Llano también instó a la ciudadanía en general a extremar el cuidado para preservar sus datos privados, pues últimamente van en aumento las denuncias de todo tipo de ciberdelitos y en muchos casos, el perjuicio es irreversible.
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“Hay algunas cosas que la persona puede hacer. En primer lugar, con el tema de acceso indebido a sistemas, es robustecer nuestros códigos de acceso en todas las aplicaciones que tenemos, no solamente para, digamos, para el celular, sino para cada aplicación poner un código de acceso. Controlar qué aplicaciones y qué atribuciones están instalados en nuestro dispositivo, porque uno en la configuración se puede fijar y poner qué atribuciones también le estamos dando a una aplicación, ¿verdad? Qué información nuestra está llevando esa aplicación también, ¿verdad?“, señaló.
“Son cosas importantes que yo creo que nosotros no tenemos una educación digital con relación al manejo de la tecnología para resguardar nuestra privacidad, porque nos suscribimos a muchas, a muchos tipos de, de aplicación, aplicaciones y estamos otorgándole información privilegiada de nuestros datos”, acotó la fiscala.
Acusado por espiar a su ex estuvo a punto de entrar a la magistratura
Otra arista llamativa del caso del abogado ahora acusado es que el mismo estuvo en terna para juez de primera instancia en lo laboral en el año 2022, lo que pone en tela de juicio la fiabilidad de la evaluación psicológica realizada a los postulantes a la magistratura.
“Nosotros pasamos un examen de salud mental, es decir, de análisis psicológico, cuando cada vez que concursamos, el Consejo de la Magistratura hace el análisis psicológico, porque realmente uno tiene que tener mucho equilibrio para este tipo de cargos, ¿verdad? Y también para las facultades que uno tiene, de no sobrepasarse", comentó Llano.
Condenas anteriores por “sextorsión” y otros delitos
Llano destacó que este no es el primer caso de esta naturaleza que va a juicio oral y recordó el caso del capitán de los Bomberos Voluntarios Ciriaco Rubén Valdez, quien fue condenado a seis meses de pena privativa de libertad por lesión del derecho a la comunicación y la imagen y coacción.
La sentencia, dictada en diciembre de 2022, fue ratiificada en segunda instancia en abril de 2023.
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“Tuvimos el caso de un bombero que fue condenado a seis meses, pero hubo una condena y eso fue confirmado en su momento en Cámara. Y eso dejó un precedente y también sirvió para que en su momento esta persona sea expulsada posteriormente del Cuerpo de Bomberos de la República del Paraguay”, recordó al conocido caso de “sextorsión”.
Víctima de agresión en un shopping, era “controlada” por GPS y videollamadas
Otro caso muy emblemático estuvo a cargo de la fiscala Zully Figueredo, quien logró en juicio oral y público la condena por violencia familiar de funcionario público que agredió a su expareja en el estacionamiento del Shopping del Sol, en febrero de 2020.
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La escena de violencia fue filmada por la actriz Diana Frutos y “viralizada” en redes sociales, evidencia expuesta en el juicio oral y público, donde se evidenció que el hombre seguía a su esposa gracias a un GPS que instaló a escondidas en su vehículo.
La fiscala Figueredo solicitó una condena de 3 años de pena privativa de libertad para el acusado, pero el Tribunal de Sentencia estableció una pena de solo 2 años de cárcel, con suspensión a prueba de la condena. Esta sentencia fue dictada el 11 de octubre de 2023 y ratificada en segunda instancia en marzo de 2024.
Posteriormente, el hombre impulsó un insólito proceso penal en contra de su víctima por supuesta “apropiación”, actualmente en trámite en la circunscripción judicial de Central.
Con donación, mujer “zafó” de proceso por poner GPS y micrófono a su ex
Otra causa penal abierta por lesión del derecho a la comunicación y a la imagen muy comentada en su momento es del año 2021, cuando un hombre denunció que su ex esposa puso un GPS y micrófono en su camioneta.
La denuncia que dio origen al proceso revela que el 7 de marzo de 2.021, el afectado se percató de que la camioneta que utilizaba usualmente y a bordo de la cual se desplazaba, marca Isuzu, color Beige, año 2.019, tenía adherida al sistema eléctrico, específicamente bajo el tablero, un objeto de color negro y gris que al visualizar constató que se trataba de un equipo de rastreo (GPS), en cuyo interior contenía un chip, el cual tenía incorporado asimismo un micrófono.
Una pericia reveló que el chip fue activado en el enero de 2020 y que hasta su detección, la mujer había escuchado unas 800 llamadas de su ex, según reveló en su momento la abogada querellante María Gloria Bobadilla.
Esta causa concluyó con la suspensión condicional del procedimiento dispuesta en junio de 2022, mediante la cual la procesada se comprometió a realizar una donación de G. 1.500.000 a una entidad de beneficencia.
Sanciones previstas en la legislación vigente
Las conductas delictivas mencionadas y sanciones establecidas en el Código Penal, ampliadas por el art. 1 de la ley N° 4.439/11 (artículos 174b y 140), son las siguientes:
- Artículo 144.- Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen
- 1º El que sin consentimiento del afectado: 1. escuchara mediante instrumentos técnicos; 2. grabara o almacenara técnicamente; o 3. hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
- 2º La misma pena se aplicará a quien, sin consentimiento del afectado, produjera o transmitiera imágenes: 1. de otra persona dentro de su recinto privado; 2. del recinto privado ajeno; 3. de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respeto del ámbito de su vida íntima.
- 3º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción realizada conforme a los incisos 1º y 2º.
- 4º En los casos señalados en los incisos 1º y 2º será castigada también la tentativa.
- 5º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el interés público requiera una persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a su derecho de interponerla, éste pasará a sus parientes.
- Artículo 174 b.- Acceso indebido a sistemas informáticos
- 1° El que accediere a un sistema informático o a su s componentes, utilizando su identidad o una ajena; o excediendo una autorización, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
- 2° Se entenderá como sistema informático a todo dis positivo aislado o al conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus componentes, sea el tratamiento de datos por medio de un programa informático.”
- Art. 140.- Pornografía relativa a niños y adolescentes.
- 1° El que: 1. produjere publicaciones, en el sentido del Artículo 14, inciso 3°, que representen actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad o la exhibición de sus partes genitales; 2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales, o; 3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
- 2° El que reprodujera publicaciones según el numera l 1 del inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
- 3° La pena de los incisos anteriores podrá ser aume ntada hasta diez años cuando: 1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1° y 2° se refieran a menores de catorce años o se dé acceso a los menores de dicha edad a publicaciones y espectáculos, en sentido de los incisos citados; 2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo; 3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente; 4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o 5. el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización reiterada de los hechos punibles señalados.