JEM “patea” al archivo acusación contra juez que frustró fusión bancaria

La presidenta del JEM, Alicia Pucheta (c), el vicepresidente 1° y ministro de la Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia (i), el vicepresidente 2° y ministro de la Corte César Antonio Garay Zuccolillo (d), los diputados Alejandro Aguilera (i) (ANR-HC) y Diego Candia (d) (ANR-HC); así como los senadores Mario Varela (i) (ANR-Abdista) y Pedro “Pipó” Díaz Verón (d) (ANR-HC), así como el consejero Enrique Berni (ANR-HC), quien participó por medios telemáticos.
La presidenta del JEM, Alicia Pucheta (c), el vicepresidente 1° y ministro de la Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia (i), el vicepresidente 2° y ministro de la Corte César Antonio Garay Zuccolillo (d), los diputados Alejandro Aguilera (i) (ANR-HC) y Diego Candia (d) (ANR-HC); así como los senadores Mario Varela (i) (ANR-Abdista) y Pedro “Pipó” Díaz Verón (d) (ANR-HC), así como el consejero Enrique Berni (ANR-HC), quien participó por medios telemáticos.gentileza

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en forma unánime, rechazaron la acusación del Banco Atlas contra el juez en lo Civil y Comercial Juan Francisco Blanco Bogado, y la enviaron al archivo. El magistrado dictó una medida cautelar que prohibió el uso de un software en el proceso de fusión con Banco Familiar.

Ocho meses después de que el abogado Felino Amarilla, en representación del Banco Atlas, haya presentado la acusación contra el juez en lo Civil y Comercial Juan Francisco Blanco Bogado, hoy el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) dio tratamiento a la misma, en la cual se le atribuye el mal desempeño en funciones al dictar una medida cautelar que frustró la fusión con el Banco Familiar.

Finalmente, dicha acusación contra el magistrado Juan Blanco fue rechazada y remitida al archivo. Según el voto de la presidenta del órgano constitucional y exministra de la Corte, Dra. Alicia Pucheta Vda. De Correa, la misma se aparta de las causales previstas en la norma que rige el proceso del Jurado.

Pucheta fue la preopinante en este caso y a su voto, por el rechazo y archivo de la acusación, se adhirieron el vicepresidente 1° y ministro de la Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia, el vicepresidente 2° y ministro de la Corte César Antonio Garay Zuccolillo, los diputados Alejandro Aguilera (ANR-HC) y Diego Candia (ANR-HC); así como los senadores Mario Varela (ANR-Abdista) y Pedro “Pipo” Díaz Verón (ANR-HC), así como el consejero Enrique Berni (ANR-HC).

Más del 50% de los clientes del banco ya son digitales.
Sede administrativa del Banco Atlas.

Cabe señalar que la medida solicitada por ITTI Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto (SAECA) y otorgada luego por el juez acusado Juan Blanco, que prohibió el uso del software digital, en el proceso de fusión entre Atlas y Familiar, coincidió con las publicaciones de la investigación denominada los “sobre del poder”, hallados en Mburuvichá Roga.

Argumentos del rechazo por parte del JEM

El abogado Felino Amarilla, había señalado en su acusación cuatro hechos específicos y atribuidos al juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Juan Francisco Blanco Bogado, en el marco de su intervención en el expediente judicial N° 340/2025, caratulado como “ITTI SAECA c/ Banco Atlas S A s/ medidas precautorias”.

La preopinante y titular del JEM, hizo referencia a dichos puntos y luego emitió los argumentos por los cuales votó por el rechazo de cada uno de ellos y, por ende, de la acusación. Los fundamentos de su decisión están trascriptos íntegramente por su relevancia.

Dra. Alicia Pucheta, presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Dra. Alicia Pucheta, presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Lea más: Itti y Atlas comunicaron a BCP sobre acuerdo conjunto por uso de software

Así, según la acusación se sindica al juez Juan Blanco que:

1.- Habría permitido que un profesional abogado intervenga en un juicio, pese a no haber tenido debidamente acreditada la personería que invocaba con relación a las empresas ITTI SAECA e ITT USA Limited Liability Company (LLC), dispuesto en el artículo 57 del Código Procesal Civil (CPC), así como el artículo 46 del CPC.

Alicia Pucheta argumentó al respecto: “En cuanto al primer hecho atribuido, de las constancias del expediente que se tienen a la vista, se encuentran las siguientes: poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por IT Consultores Tecnología y Organización, Sociedad Anónima, a favor del abogado Miguel Ángel Almada. Estatutos y certificado de existencia de la firma ITTI USA Limited Liability Company, registro de titularidad del software, IT Gestión Financiero a favor de ITTI en la DINAPI, registro de licenciatario de ITTI USA, ya lo dije también, Limited Liability Company".

Lea más: Banco desmiente acusación de incumplimiento de contrato con ITTI

“Respecto al software dos, Gestión Financiera. Contrato de licencia de uso e implementación de los módulos de software denominado IT Gestión Financiero, poder general para asuntos judiciales, arbitrales, administrativos, otorgada por ITTI SAECA, Sociedad Anónima de Capital Abierto, a favor del abogado Ricardo Preda del Puerto y otros, en donde se consigna que ITTI SAECA, fue constituida originalmente bajo la denominación de IT Consultores, Tecnología y Organización SA. Constancias que dan cuenta que la personería del abogado Miguel Ángel Almada se encontraba suficientemente acreditada a los efectos de la acción presentada”, indicó Pucheta.

“Por otra parte, en relación a ITTI USA Limited Liability Company, de las constancias a la vista, se observa que el abogado invoca la representación sin mandato a los efectos de solicitar medidas precautorias. Y en ese sentido, es menester mencionar que el código ritual prevé dicho procedimiento jurídico contemplado a través del artículo 60, con la consecuencia de que si no se ratificare la gestión dentro del plazo de 30 días, será nulo todo lo actuado por el gestor. Tal circunstancia se encuentra ajustada al caso de autos, por lo que al respecto, por lo que al respecto no se visualiza irregularidad en la presente sindicación”, agregó la preopinante.

Lea más: Asoban expresa preocupación por difusión de noticias de contenido inexacto sobre Banco Atlas

“Asimismo, cabe señalar que sobre el particular planteado ante este jurado, no se observa que dicho cuestionamiento haya sido formulado ante el juzgado interviniente. En esa tesitura, ante disconformidades de las partes respecto a las decisiones jurisdiccionales, se indica que la norma prevé los remedios y resortes procesales, a fin de que las mismas cuestionen las decisiones de los magistrados en general, originando con eso el estudio y revisión del tema en discusión por parte de los tribunales de alzada. Lo que en el caso de autos no se visualiza en relación a este hecho sindicado. Por todo lo precedentemente expuesto, corresponde el rechazo por apartarse notoriamente de las causales previstas en el artículo catorce de la Ley N° 6814/2021”, dijo Pucheta.

Felino Amarilla remarcó varios aspectos que Peña no responde.
Abogado Felino Amarilla, quien presentó la acusación rechazada por el JEM.

2.- No se habría cumplido con la verosimilitud del derecho para la concesión de la medida cautelar, teniendo en cuenta que la demandante, ITTI SAECA, no acreditó ser la persona jurídica con derecho a exigir y reclamar derechos.

3.- Habría evidenciado una sorprendente agilidad y celeridad en el dictado de resoluciones derivadas del inicio de medidas precautorias en beneficio de la demandante, presumiendo con ello la delegación en la redacción de dichas resoluciones, prohibido constitucionalmente en el artículo 248 de la Constitución Nacional.

La presidenta Alicia Pucheta señaló en su voto: “En cuanto al segundo y tercer hecho atribuidos, se colige del contenido de escrito de acusación que ninguna de las normas enunciadas por quien ostenta la calidad de acusador particular guarda relación con los hechos atribuidos en este apartado".

“En dicho entendimiento, es importante señalar que el artículo 20 inciso d, de la Ley 6814/2021, señala la necesidad de que los hechos atribuidos se encuentren acompañados de la mención de la norma legal infringida, motivo por el cual, al no encontrarse completa la sindicación realizada, de acuerdo al marco normativo aportado la presente porción acusada se aparta notoriamente de las causales de enjuiciamiento de conformidad a lo previsto en el artículo 21, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal, correspondiendo de este modo su rechazo”.

“A más de esto, no está por demás mencionar que en relación al hecho atribuido al magistrado, relacionado a que, «no se habría cumplido con la verosimilitud del derecho para la concesión de la medida cautelar», corresponde señalar que dicho presupuesto constituye uno de los aspectos esenciales de la función jurisdiccional en materia cautelar, cuya valoración corresponde al juez en el ejercicio de su competencia jurisdiccional".

“En consecuencia, la sola discrepancia con el magistrado, con lo resuelto por el magistrado no configura por sí misma un supuesto mal desempeño de funciones, lo que en puridad refuerza la tesitura del rechazo de los hechos mencionados”.

4.- Haber cometido el hecho punible de prevaricato.

“En cuanto al cuarto hecho atribuido, referido a que el magistrado habría cometido el hecho punible de prevaricato, resulta importante mencionar que es criterio sostenido en fallos constantes y uniformes por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que, ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público que, ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el que debe intervenir, como lo establece el artículo catorce del Código Procesal Penal, repito, razón por la cual el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo catorce del Código Procesal Penal".

“Por lo tanto, es ante este órgano, repito, Ministerio Público, que deben ser dirigidas las de, las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un magistrado o un agente fiscal”.

“Esto es así, ya que toda conducta punible debe ser previamente analizada y debatida en el ámbito jurisdiccional, quien tiene competencia exclusiva, conforme lo dispone el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Especial 6814/2021, por lo que no es competencia del jurado expedirse sobre el fondo de dicha sindicación".

“Por consiguiente, considero que corresponde rechazar la presente acusación particular contra el abogado Juan Francisco Blanco Bogado, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno de la Circunscripción Judicial de la Capital y, en consecuencia, archivar la misma conforme a lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Ley 6814/2021. Es mi voto".

En tiempo récord el juez "resolvió" una medida cautelar que requería de un vasto estudio.
En tiempo récord el juez "resolvió" una medida cautelar que requería de un vasto estudio.

Magistrado incurrió en ilicitudes para detener fusión, acusó abogado

De acuerdo con la acusación presentada por el Banco Atlas ante el JEM, existió colusión entre el juez acusado y la parte demandante, en este caso la firma “ITTI SAECA”, para obtener la medida cautelar, que tuvo un efecto inmediato el cual fue impedir la fusión entre los entes bancarios Atlas y Familiar en beneficio del Grupo Vázquez, ITTI SAECA, ITTI USA LLC, y UENO Bank.

En el marco de este juicio, se tiene que el abogado Miguel Ángel Almada Frutos “convalidó” su personería mediante un supuesto poder general otrogado por la firma ITTI SAECA para “asuntos judiciales, arbitrales y administrativos”. Es preciso señalar que ese documento estaba redactado en inglés y español, pues fue elaborado en Texas, Estados Unidos, el 4 de junio de 2025, y no cuenta con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que lo invista de válido.

Lea más: Asoban expresa preocupación por difusión de noticias de contenido inexacto sobre Banco Atlas

Sobre ello, “el reconocimiento ilegal de la personería y la obtención de la medida cautelar en cuestión, es una sentencia anticipada que favoreció a la actora, que logró sus objetivos sin juicio previo, causando un perjuicio multimillonario y evitando de esa manera la aparición de una competencia legal en la banca de consumo de la cual forma parte el Banco UENO que con ITTI SAECA forman parte del Grupo Vázquez.

Ante todo lo señalado, el acusador refirió que “no es explicable de otra manera que el juez denunciado haya llevado a cabo todas las actuaciones procesales irregulares e ilícitas, es evidente el interés personal del juez acusado, su parcialidad manifiesta, evidenciada mediante la violación de las reglas del debido proceso, el respeto al derecho a la defensa en juicio de las partes, su ignorancia y el desconocimiento notorio de la ley”.

Actuaciones de juez son irregulares, acusa abogado

En otro apartado de su escrito presentado ante el JEM, Amarilla sostuvo que las actuaciones del juez Juan Francisco Blanco Bogado, en el juicio citado son absolutamente irregulares, ilícitas, pues el mismo violó sus obligaciones legales y profesionales como magistrado, causando un perjuicio injusto, injustificado y gravísimo a los derechos de las empresas mencionadas.

Amarilla expresó que el juez “Blanco no puede justificarse desde la perspectiva del legítimo ejercicio de las facultades interpretativas, connaturales de la función judicial; de ningún modo”. Sobre ese punto, detalló que el comportamiento del magistrado es jurídicamente explicable.

Lea más: Proceso de fusión entre Banco Atlas y Banco Familiar avanza

“Él no estaba frente a un problema hermenéutico oscuro, cuya resolución dependía de herramientas argumentativas sofisticadas, como para decir que terminó perdiéndose en la búsqueda de la solución correcta. En realidad, como puede verse, lo que sucedió es que él dejó de aplicar disposiciones que regulan cuestiones elementales del armado del proceso, sobre las cuales no caben discusiones semánticas; y, todavía más grave, cedió el poder jurisdiccional del cual está investido”, argumentó el abogado acusador.

Por ende, se sostiene que “el juez denunciado incurrió en parcialidad manifiesta a favor de la parte demandante, lo que resulta notorio, ostensible, su interés personal ilícito en el pleito”.

En 20 horas resolvió todo, según acusación presentada

El abogado Felino Amarilla señaló que es imposible que el juez Juan Francisco Bogado pueda tramitar y resolver en 20 horas, la medida cautelar solicitada en la demanda, como finalmente lo hizo.

“Señores miembros, es materialmente imposible que el juez Juan Francisco Bogado, considerando el volumen de información, la documentación acompañada, la necesidad de verificar su autenticidad, las complejidades del caso, la magnitud e impacto de la medida solicitada, los eventuales perjuicios que generaria, así como el análisis minucioso de los presupuestos indispensables para el dictado de una medida cautelar - que exige un estudio previo y detallado de los hechos, del derecho aplicable y de las pruebas producidas - haya podido realizar adecuadamente dicho examen en el tiempo considerado”, enfatizó en su escrito el abogado.

Lea más: Director de Banco Atlas desmiente incumplimiento de contrato y deuda con ITTI

Se debe tener en cuenta, además, la intensa carga de trabajo que pesa sobre los juzgados de primera instancia, resaltó el profesional del derecho.

“En consecuencia, resulta materialmente imposible que, en tales condiciones y circunstancias el Magistrado pudiera, redactar y subir al sistema la providencia el 02 de octubre de 2025 en la cual reconoció la personería del Abogado MIGUEL ANGEL ALMADA FRUTOS en nombre y representación de la firma ITTI S.A.E.C.A e ITTI USA, LLC y a continuación, perdón, al mismo tiempo, redacte, suba y firme electrónicamente el auto interlocutorio N° 1183, considerando la gran cantidad de páginas del escrito inicial de demanda y de las pruebas documentales”, indica el abogado Felino Amarilla, en el escrito el que describe como el magistrado resolvió en tiempo récord.