El Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala, confirmó hoy el procesamiento de la exfiscala Casse Evelyn Giménez Jiménez y el defensor público Fermín Antonio Bogado Domínguez, por presunto testimonio falso en el caso audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Los magistrados Camilo Torres, Jesús Riera y Paublino Escobar confirmaron el Auto Interlocutorio (AI) N° 888 del juez penal de garantías Rolando Duarte, que admitió la imputación presentada contra Giménez y Bogado el 18 de septiembre de 2024.
La fiscala Claudia Aguilera había presentado la imputación contra la hoy exfiscala Casse Giménez y el defensor público Fermín Bogado, el 13 de septiembre de 2024, como derivación de la Sentencia Definitiva (SD) N° 02 del 28 de diciembre de 2020, mediante la cual fueron condenados Óscar González Daher (+), Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero, por tráfico de influencias.
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Sin embargo, el defensor de Casse Giménez, Horacio Galeano Perrone, había presentado reposición con apelación en subsidio contra el AI N° 888, señalando que había un obstáculo legal para iniciar el proceso, pues en ese entonces la SD N° 02 aún no se encontraba firme. El juez Duarte la rechazó por considerar que la imputación cumplía las formalidades y elevó a la cámara.
Entre otros obstáculos registrados en la causa están la recusación al camarista Arnulfo Arias, la cual fue resuelta por los demás integrantes de la cámara y pasó a integrarla el magistrado Camilo Torres. Es así que luego el Tribunal de Apelación integrado consideró que la SD N° 02 estaba firme y ejecutoriada, considerando que no existían obstáculos para la investigación.
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A esto también la exfiscala invocó el principio non bis in idem (no dos veces por lo mismo), indicando que ante el JEM ya fue objeto de juzgamiento. Pero para los camaristas, el Jurado “persigue determinar una eventual responsabilidad funcional, mientras que el proceso penal tiene por finalidad establecer la existencia de un hecho punible y la eventual responsabilidad penal de su autor”.
Testimonio falso
El legislador Oviedo Matto había denunciado que los procesados habrían mentido al atribuirle una voz grabada en la que exigía “Casse, amanecé en el banco”, para supuestamente pagarle una suma de dinero para gestionar la destitución de otra fiscala.
El Ministerio Público acusa a ambos de hechos contradictorios declarados, como testigos, en el marco del juicio oral y público en la causa denominada Raúl Fernández Lippmann y otros.
Fiscala removida por el JEM
El 16 de julio de 2024, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) había resuelto la remoción de su cargo de fiscala a Casse Evelyn Giménez Jiménez tras declararla culpable de mal desempeño en sus funciones. La decisión fue unánime, entonces bajo la presidencia de la Dra. Alicia Pucheta.
Durante ese proceso, Casse Giménez había presentado renuncia el 15 de julio, es decir un día antes de que se dicte sentencia en su causa, ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) e incluso tuvo sello de entrada de la máxima autoridad judicial. Pese a ello, y a que supuestamente no hubo notificación al JEM, se trató su remoción.
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Sin embargo, este mismo tratamiento no se dio ni por parte de la Corte ni por el JEM en casos posteriores, tales como el de la jueza de Ejecución Penal de Villa Hayes, Rossana Jaqueline Rojas Benítez, que el 4 de diciembre de 2025 debía conocer su sentencia en el Jurado, pero la máxima instancia judicial se apuró en aceptar su renuncia.
Lo mismo ocurrió en el caso de la jueza penal de garantías de Lambaré, Isabel Bracho, quien afrontaba entonces un enjuiciamiento ante el órgano constitucional.
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Al tiempo de la sesión de la Corte, el ministro César Garay, quien además ejercía la presidencia del JEM, anunció que el enjuiciamiento a la jueza Rossana Rojas estaba para sentencia y de hecho que una semana antes debió dictarse, pero se postergó. Y después calificó como “artilugio” su renuncia para escapar de la remoción.
Pero luego el ministro Víctor Ríos expresó una postura distinta a la de Garay al manifestar que “la base ética es la autonomía de la voluntad, por lo que no se puede obligar a nadie a seguir siendo parte de algo, como en este caso del Poder Judicial”.
