La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital hizo lugar de manera parcial a una solicitud de aclaratoria presentada en la causa “María Esther Roa de Espínola s/ Difamación”. Con esta decisión, la Magistratura dejó en claro que la revocación de la Sentencia Definitiva N.º 04 —dictada el 8 de mayo de 2026 por la jueza Mesalina Fernández, implica la repetición íntegra del juicio oral ante un tribunal totalmente distinto.
Tras la emisión del Acuerdo y Sentencia N.º 96 el pasado 23 de septiembre de 2026, la defensa presentó un pedido de aclaratoria para precisar los efectos jurídicos exactos del fallo.
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Entre las dudas planteadas por la representación legal, se solicitó determinar si la revocación derivaba en una absolución directa, un sobreseimiento definitivo o la realización de un nuevo juzgamiento, además de requerir precisiones sobre las costas procesales y los agravios considerados.
Al evaluar la solicitud dentro de los plazos legales, el tribunal determinó que se había omitido señalar expresamente la consecuencia lógica de revocar la resolución de primera instancia.
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Por ello, los camaristas fundamentaron que, al anularse la sentencia previa, corresponde aplicar la figura del reenvío procesal prevista en la normativa penal vigente para resguardar las reglas del debido proceso.
Voto en mayoría y nuevos pasos judiciales
La aclaratoria fue resuelta por la mayoría conformada por los jueces Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres Leguizamón, mientras que el magistrado Paublino Escobar Garay sostuvo su postura en minoría favorable a la confirmación del fallo recurrido.
De esta forma, la decisión de la Cámara ordena remitir nuevamente la causa para que un tribunal de sentencia con nuevos integrantes lleve a cabo un juicio oral y público. En cuanto a las costas e impugnaciones secundarias solicitadas por la defensa, la Magistratura concluyó que el fallo original no presentaba expresiones oscuras ni errores que aclarar.
