En mayoría el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital hizo lugar a la recusación presentada por el exministro del Interior Rafael Filizzola y apartó del caso comisarías al juez de Garantías Yoan Paul López. En la recusación la defensa del actual senador por el PDP había argumentado como causales que el magistrado ya emitió opinión sobre el proceso, así como supuesta falta de imparcialidad o independencia.
Puntualmente, el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos fundamentó la recusación señalando que juez Yoan Paul López ya se pronunció sobre la prescripción en este mismo proceso, mediante el Auto Interlocutorio N° 371 del 6 de mayo de 2025, por el cual declaró operada la prescripción y sobreseyó definitivamente a Rafael Augusto Filizzola Serra.
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La defensa agregó que la situación de López es idéntica a la que en su momento tuvo la jueza de Garantías Alicia Pedrozo, quien se inhibió del presente proceso penal luego de ser recusada por la Fiscalía y, finalmente, se declaró incompetente, precisamente por haber declarado antes la prescripción de la causa.

Con el voto en mayoría de los camaristas Paublino Escobar y Jesús Riera, el tribunal de alzada hizo lugar a la recusación y apartó el caso al juez Yoan Paúl López, por lo que se debe sortear un nuevo juez para llevar a cabo la audiencia preliminar de Filizzola.
Juez emitió opinión en caso comisarías, según camaristas
Luego de analizar los fundamentos de la recusación el camarista Paublino Escobar (preopinante) concluyó que el juez Yoan Paul López ya emitió por escrito, mediante una resolución jurisdiccional fundada, su criterio sobre una cuestión que no es meramente incidental ni accesoria, sino que hace a la subsistencia misma de la acción penal y que derivó, en su momento, en el dictado de un sobreseimiento definitivo.
El magistrado añadió que dicha postura configura un pronunciamiento conclusivo del proceso, por tanto se encuentran reunidos ambos presupuestos exigidos por el inciso 10 del Artículo 50 del Código Procesal Penal, ya que existe una opinión emitida sobre el procedimiento, y ella consta por escrito en las actuaciones.
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“Esta conclusión se refuerza a la luz de la propia jurisprudencia citada en donde la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 489 de fecha 28 de agosto de 2023, resolvió en esta misma causa la situación de la jueza Alicia Pedrozo, quien se encontraba en idéntica posición procesal por haber declarado con anterioridad la prescripción”, añadió Escobar. A dicha postura se adhirió el camarista Jesús Riera.

Por su parte la camarista Adriana Giagni votó, en minoría, por rechazar la recusación y confirmar en la causa al juez Yoan Paul López, alegando que la intervención del magistrado se ha limitado a resolver las cuestiones propias de la etapa procesal y justamente no se ha decidido aun sobre el “fondo de la cuestión” que sería el análisis respecto a la punibilidad del procesado, que hubiese ameritado su separación.
Cámara anuló prescripción que favoreció a Filizzola
El senador Rafael Filizzola (PDP) fue sobreseído el 6 de mayo de 2025 por el juez penal de Garantías Yoan Paul López, quien declaró operada la prescripción de la acción. Sin embargo, el pasado 23 de setiembre el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, por Auto Interlocutorio N° 325 hizo lugar al recurso presentado por la fiscala Silvia González Vester y revocó el sobreseimiento definitivo de Rafael Filizzola.

Según la acusación Rafael Filizzola Serra, en su carácter de ministro del Interior, por Resolución N°449 del año 2010 aprobó un llamado a la licitación pública nacional con el N° 29/10 que era para la construcción de baños sociales y 24 celdas de las comisarías del área metropolitana de Asunción.
Esta licitación se llamó sin que exista una necesidad para ello, sin que exista un pedido de los responsables del área afectada, sin un estudio técnico, de igual manera aprobó el pliego de bases y condiciones, habiendo fijado dentro de esta plazo de 60 y 90 días, así como también dispuso el pago total del monto fijado con fondos del ejercicio fiscal 2010 del Presupuesto General de la Nación a pesar de que tenía conocimiento de que las obras no iban a ser entregadas en el último día hábil de ese periodo fiscal.
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Pese a ello, el 30 de noviembre del 2010 por resolución N° 558/10 Filizzola Serra adjudicó a la firma “Todo Verde Emprendimientos”, la realización de estas obras generando un compromiso de pago sin tener posteriormente ejecutada esta contraprestación, con estas acciones posteriormente se abonó la suma G. 1.131.812.500 al contratista de la empresa señalada, que era el señor Alejandro Apolonio Candia, a pesar de no contar con la recepción de las obras y habiendo ajustado dicho valor al cierre del periodo fiscal del 2010.
La fiscalía resalta que el 2 de diciembre de 2010, Aníbal Muñoz Fernández, director General de Administración y Finanzas, suscribió en representación del Ministerio del Interior conjuntamente con Alejandro Apolonio Candia, en nombre y representación de Todo Verde Emprendimientos, el Contrato N° 79/2010, para la Adecuación Edilicia de Comisarías del Área Metropolitana.
Irregularidades en el proceso, según acusación fiscal
El Ministerio Público destaca en la acusación que en fecha 6 de diciembre de 2010, por medio de una nota dirigida a la Lic. Andrea Adle, Alejandro Candia, en su carácter de propietario de la firma “Todo Verde Emprendimientos”, hace entrega de la factura de Crédito N° 0001275 de G. 565.906.250 por anticipo del 50%.
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Igualmente, en esa misma fecha, el propietario de “Todo Verde Emprendimientos” entregó la Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato N° 47.1503.07220, por valor de G. 113.181.250, con vigencia del 2 de diciembre de 2010 al 2 mayo de 2011.
“Dicha póliza representa el 10% del valor total del contrato, la cual fue presentada por el contratista en cumplimiento y de conformidad a lo establecido en el artículo 39 inciso c) de la Ley 2051/03. Posteriormente el día 28 de diciembre de 2010, por medio de otra nota dirigida a la Lic. Andrea Adle, Alejandro Candia presenta la factura de Crédito N° 0001289 de G. 565.906.250 correspondiente al saldo del 50% de la Licitación Pública Nacional N° 29/10″, puntualiza la acusación fiscal.
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Un día después el 29 de diciembre de 2010 Alejandro Candia entregó nuevamente a la UOC, otra Póliza de Fiel Cumplimiento identificada con el N° 47.1503.7358, por el valor de G. 452.725.000, agrega el Ministerio Público en el requerimiento conclusivo.
