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Cinco meses en prisión por hurtar terciadas

Este artículo tiene 11 años de antigüedad
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Yoni Alfredo Rivarola, de 34 años, se encuentra desde hace cinco meses recluido en el penal de Emboscada. El mismo fue imputado por la fiscal Fátima Capurro por robar terciadas.

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El hecho ocurrió el 14 de octubre del 2014 en las calles 32 Proyectadas  y Perú, cuando las personas que fueron víctimas de las inundaciones volvieron a su casas, quedando las viviendas precarias en la zona mencionada con anterioridad. Supuestamente, Yoni Alfredo Rivarola llevó seis de las terciadas, en compañía de otra persona. Cuando fue detenido, al día siguiente del hurto, tenía en su poder un destornillador.

A raíz de ello, el juez penal de garantías dispuso la prisión de Yoni Rivarola al penal de Emboscasa. El defendor público Raúl Caballero solicitó la revisión de las medidas, lo cual fue rechazado por el magistrado. Por ello apelaron la decisión y también la Cámara de Apelaciones confirmó la prisión del mismo.

Su abogado defensor solicitó la libertad porque el hecho por el cual lo imputaron es un delito y no un crimen, además que la pena privativa de libertad no supera los cinco años. Por otro lado, el valor de los objetos sustraídos no supera los diez jornales mínimos (700.000 guaraníes). 

La Cámara de Apelaciones rechazó la petición de medidas alternativas porque no se ha presentado documentos que soporten lo manifestado a favor del hombre y que puedan demostrar su suficiente arraigo a los efectos de desvirtuar el peligro de fuga y de obstrucción de la justicia. El peligro de fuga no puede evitarse con la aplicación de medidas alternativas y se debe considerar además los antecedentes penales por la comisión de similares hechos punibles, según argumentaron los magistrados.

A raíz de ello, el abogado Raúl Caballero solicitó nuevamente al juzgado que la Cámara de Apelaciones fundamente los motivos del rechazo. Por un lado, señala el escrito que la existencia de arraigo es la regla y su ausencia la excepción, y por ende, lo que debe argumentarse es la excepción y no la regla. Caso contrario, la presunción de inocencia que es la regla no tendría razón de ser, de acuerdo al argumento. “El Ministerio Público es el que debe justificar la necesidad de la prisión preventiva (que es la excepción), y el Juzgado debe exigir que así lo haga, y mi parte no tiene por qué justificar la regla, pues la prisión preventiva cede la necesidad de su aplicación por el mero transcurso del tiempo, dado su carácter temporal y excepcional. No en vano se impone la revisión de las medidas cautelares de oficio y cada tres meses ”, revisó.

El defensor señaló en su escrito que "no se advierte objetivamente que mi defendido intentará eludir con hechos concretos, objetivos o palpables la acción de la justicia ni mucho menos cómo lo hará, puesto que la resolución nada dice. No tiene posibilidades económicas para ausentarse y mantenerse alejado de los mandatos del sistema judicial".

 El abogado señaló además que "la existencia de antecedentes (no confirmados) no es un argumento suficiente como da a entender el AI N°180, pues los mismos no se citan (uno, más de uno, carátula, tipo de hecho, año, circunscripción judicial, etc), y por tanto, ello es pura apariencia sin sustancia. Por tanto, ruego que se revoque la decisión por gruesas afectaciones a la presunción de inocencia, a la imposibilidad de imponer penas anticipadas, al carácter excepcional y proporcional de la privación de libertad de carácter cautelar, y a su falta de motivación conforme al derecho internacional vigente, y en definitiva, litigue en libertad hasta la culminación definitiva del caso, ya que a estas alturas del proceso la prisión preventiva peca de irrazonable, desproporcional e innecesaria y  disponga la libertad de Yoni Alfred Rivarola".

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