Se estipulan las obligaciones de los miembros de mesas receptoras de votos, a fin de mantener el orden en los locales de votación.
El Código Electoral, en su artículo 184, inc. “f”, dispone que son obligaciones de los miembros de las mesas receptoras de votos: “Mantener el orden en el recinto del sufragio y en su caso recurrir al personal policial para expulsar, sin prejuicio de las sanciones de la ley, a toda persona en estado de ebriedad, que porte armas o que pretenda destruir material electoral, o que pretenda coaccionar, sobornar a los sufragantes, faltar el respeto a los miembros de mesa, o que realice cualquier acto que viole la libertad, pureza y garantía del sufragio”.
Así también, el artículo 206 del Código Electoral menciona que “solamente pueden acceder al recinto en que se realiza la votación los integrantes de mesas, los veedores, apoderados de las candidaturas y los funcionarios debidamente acreditados de la Junta Cívica. Los agentes del orden accederán en cuanto los requiera la mesa”.
El artículo 194 del Código Electoral establece que “las autoridades policiales dispondrán que el día de la celebración de los comicios se hallen a disposición de cada presidente de las mesas receptoras de votos el número suficiente de agentes de la Policía, con la finalidad de resguardar el orden y garantizar la libertad y regularidad del voto”.
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“Inmediatamente después de la conformación e instalación de las mesas receptoras de votos, los integrantes de la mesa que tienen autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley, verificarán que la entrada al local se mantenga siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él. Las fuerzas policiales destinadas a proteger los locales de votación prestarán a los mismos, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éstos requieran” (Art. 205 del C.E).
Los agentes policiales deberán cubrir los locales de votación dos horas antes de la apertura de los comicios, con la cantidad necesaria de personal.