Francisco Santander, de 25 años, señaló a ABC Color que pone a la venta su riñón, debido a las necesidades que pasa.
En tanto, la Ley Nº 1246, que en el artículo 25 inciso f) expresa taxativamente que está prohibido: “toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos y tejidos, en vida o para después de la muerte, y la intermediación con fines de lucro”.
En comunicación con ABC Color, el Dr. Bonifacio Ríos Ávalos advirtió que no conoce ninguna legislación que autorice expresamente la posibilidad de realizar contratos sobre comercialización de órganos, si bien ha habido fallos donde han admitido la validez del contrato.
“Acá el problema es que si eso puede ser objeto de un negocio jurídico; en el momento en que el negocio es inmoral o contrario a las buenas jurídicas, es reprobable”, sentenció.
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“Si fuera una donación no habría ningún inconveniente –agregó–. Nosotros vemos que para nuestro sistema jurídico el objeto de un contrato o negocio jurídico debe ser un objeto que esté en el comercio para que sea válido. Evidentemente, un órgano no está en el comercio”, finalizó.