El Decreto Nº 5919/2026, que reglamenta el artículo 84 de la Ley Nº 7445/2025 de la Función Pública y la carrera del Servicio Civil, establece que a partir del segundo semestre del año 2026 progresivamente los trabajadores de la función pública en condición de contratados, salvo excepciones especificadas, deberán cotizar obligatoriamente en la Caja Fiscal.
Con estas nuevas reglas de juego, los funcionarios públicos contratados pasarán de un régimen de 10% de Impuesto al Valor Agregado sobre sus ingresos y un 30% de retención obligatoria del IVA por parte del Estado, a un 16% (o 19%, según casos) obligatorio de sus ingresos en igualdad de condiciones que los funcionarios nombrados.
El impacto en los ingresos de los contratados es muy notorio y se cuantifica con un ejemplo sencillo, suponiendo que un contratado percibe un ingreso de G. 1.000.000 y que no deduzca su IVA (un caso extremo para ver la magnitud), y el Estado le retenga el 30% obligatorio del IVA, el contratado estaría transfiriendo al Estado G. 100.000 mes a mes, quedándose con un neto de G. 900.000 con el esquema anterior.
Sin embargo, con el nuevo modelo tendría que pagar al Estado 16% o 19% de su ingreso, lo que equivale a G. 160.000 o G. 190.000, es decir, un incremento de 60% o 90% de lo que destinaría al Estado, quedándose el trabajador con un neto de G. 840.000 o G. 810.000.
Pero, ¿los contratados son iguales a los nombrados en el sector público?
Definitivamente NO, el contratado/a no tiene estabilidad laboral y no puede construir carrera en el sector público (depende de la renovación anual de su contrato), por lo tanto, tiene mucho mayor riesgo laboral de desvinculación que un nombrado, aunque ambos grupos realizan tareas fundamentales para el Estado.
Conociendo todo lo anterior, y a pesar de la evidente vulnerabilidad laboral del contratado, se le exige un aporte previsional alto y obligatorio, como el de un nombrado que tiene todas las garantías.
Desde la economía, el hecho es claro y contundente
Se está trasladando el peso del ajuste previsional al flujo de caja presente de quienes tienen menos margen para absorberlo. Es decir, hoy el más vulnerable –laboralmente hablando– comienza a pagar la factura.
Por ello, incluir forzadamente al trabajador contratado a un sistema previsional puede ser técnicamente razonable para el beneficio previsional que está en el futuro, pero si este beneficio deteriora el presente, destruyendo el ingreso disponible del asalariado (aproximadamente 50.000 personas se encuentran en condición de contratados para el Estado, según MEF, 2026), genera un problema permanente de liquidez en los trabajadores (pérdida de ingresos) y en los hogares más vulnerables vinculados al Estado.
Es decir, no equilibrar (la liquidez) el corto plazo con el largo (el ahorro) plazo impacta en el consumo y el bienestar presente de las personas, porque es la liquidez la que paga las deudas, el alquiler, el combustible y el carrito del supermercado.
No se trata de rechazar la jubilación ni el ahorro previsional. Se trata de una regla simple que al parecer no se tuvo en cuenta:
- A mayor vulnerabilidad laboral, debería corresponder mayor protección, no mayor carga.
La progresividad debería venir por el lado del aporte, no por el tiempo de aplicación, para que no se vuelva a repetir la misma incoherencia financiera que tiene el Paraguay, donde el que menos tiene es el que más paga.
*Economista y Analista Financiero.
