La mayoría de las sociedades en Paraguay cuentan con dos socios o dos grupos de socios, y cada uno posee el 50% de participación, es decir, las llamadas “sociedades 50/50”.
Esta estructura es común y normal y, a primera vista, parecería no tener nada de negativo. Sin embargo, encierra una situación sumamente nociva, comparable con tener un artefacto inflamable que, en cualquier momento, puede destruirlo todo.
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Esto se debe a que las sociedades cuentan con órganos que conducen su funcionamiento y toman decisiones de manera constante sobre administración, gestión, dirección, representación, reestructuración, distribución, aprobación, control y otros aspectos esenciales.
En caso de desacuerdo, no existe forma de alcanzar la mayoría necesaria para aprobar una decisión. Muchas veces, los socios no logran ponerse de acuerdo sobre uno o varios temas, lo que puede generar serios inconvenientes y afectar directamente la marcha de la empresa.
Aspecto principal a tener en cuenta en una sociedad 50/50:
Nunca se obtiene la mayoría de los votos sin la unanimidad de los socios. Esto implica que siempre deberá existir conformidad entre ambas partes; de lo contrario, se originará lo que se conoce como “bloqueo societario” y no se podrá decidir ni avanzar sobre las distintas cuestiones.
Casos reales
Nos encontramos frecuentemente con conflictos en empresas cuya composición societaria se encuentra dividida en partes iguales.
En algunas ocasiones, el conflicto puede solucionarse, pero en muchas otras no. Incluso cuando se alcanza una solución, suelen quedar secuelas internas que dificultan la continuidad y la sostenibilidad de la empresa a largo plazo.
Cuando el problema no puede solucionarse, suele desembocar en el cierre, en la venta forzosa de la empresa o en la transferencia de la participación de uno de los socios. Además, muchas veces se produce la ruptura definitiva del vínculo entre ellos, pese a que, en la gran mayoría de los casos, eran amigos antes de constituir la sociedad.
Soluciones de gobierno corporativo
A continuación, se exponen algunas posibles soluciones para evitar el llamado bloqueo societario:
- Designar un tercer director, un director independiente o un asesor externo con voto decisivo en determinadas cuestiones.
- Permitir que uno de los socios pueda desempatar o que lo decidido por este sea la decisión que deba llevarse a cabo, dependiendo del tema tratado.
- Establecer un derecho de preferencia ante una eventual venta del paquete accionario por parte de uno de los socios.
- Crear dos clases de acciones, otorgando a una de ellas más de un voto por acción.
- Regular cláusulas de compra forzosa, como las denominadas “ruleta rusa”, “Texas shoot-out”, “buy-sell agreement”, “arrastre” y “acompañamiento”, entre otras.
La experiencia nos dice que la mejor oportunidad para plantear estas circunstancias con claridad es al inicio, normalmente mediante acuerdos privados de accionistas en los que se detallen las distintas situaciones por las que podría atravesar la empresa.
Asesorarse debidamente en la redacción de estatutos o acuerdos funcionales, dinámicos, modernos y prácticos, que puedan servir como instrumentos de solución ante las situaciones que eventualmente se presenten a lo largo del camino, es sencillamente vital.
*Máster en Derecho de Empresas - Experto en Gobierno Corporativo.
