4 de agosto de 2026
En los últimos años, el concepto de gobierno corporativo ha adquirido una importancia creciente en empresas, especialmente del sector financiero, donde el regulador enmarca milimétricamente su cumplimiento. Se habla de directorios independientes, comités, políticas, matrices de riesgo, códigos de ética, auditoría interna, actuarial y sistemas de cumplimiento. Sin embargo, existe un peligro, confundir la existencia de estas estructuras con la existencia de un verdadero gobierno corporativo.
Dentro del marco del gobierno corporativo en el seguro, una de las políticas más importantes a ser aplicadas tiene que ver con blindar de transparencia a la gobernabilidad. Una aseguradora comprometida con la transparencia y con generar negocios con equidad y transparencia, cuida su imagen y la reputación que tiene con sus accionistas, clientes y proveedores, por tal motivo cuenta con una política contra el soborno y la corrupción.

Cuando escuchamos el término moderno de disrupción, lo primero que pensamos es en un cambio tecnológico, pero en realidad, disrupción es en sí un cambio “brusco”, una interrupción brusca de algo, que impone, que “desbanca”, que transforma cualquiera sea la actividad. En esa línea podemos definir la disrupción como aquello mucho más fuerte que la simple evolución, es más radical, más abrupto y sin aviso previo. Y efectivamente coincidimos que esto ocurrió más visiblemente con la tecnología, en todos los campos, influyendo en la medicina, en la industria, en el comercio, en la publicidad y en todas las organizaciones.
Recientemente el Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución Nº 16/2022 sobre gobierno corporativo en las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Seguros y que entra en vigencia a partir de enero de 2023. Para la misma resolución, el gobierno corporativo es un sistema compuesto por políticas, normas y órganos internos y externos que gobiernan, dirigen y controlan la gestión y administración de una entidad. La norma establece que es un reglamento de “estándares mínimos” para un buen gobierno corporativo, sin embargo, en su artículo 2° aclara que constituye un marco regulatorio de carácter obligatorio para las entidades supervisadas por el BCP.