La Empresa por Acciones Simplificada (EAS) se consolidó, en apenas cinco años, como la figura societaria preferida en Paraguay para emprender y formalizar negocios. Desde febrero de 2021 hasta diciembre de 2025 se constituyeron 21.891 EAS en todo el país, con una inversión acumulada superior a los US$ 1.014 millones; un crecimiento notable que confirma a la EAS como la puerta de entrada predilecta para nuevos negocios e industrias.
Pero constituir una EAS es apenas el primer paso. El artículo 10 de la Ley 6480/2020 exige integrar el capital suscripto, en efectivo o en bienes, dentro de los dos años siguientes a la constitución. Vencido ese plazo sin cumplirlo, la empresa queda expuesta a observaciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
Aquí conviene una precisión que la doctrina societaria discute desde hace décadas: el capital suscripto no es lo mismo que el capital efectivamente integrado. El capital social es una cifra nominal, fijada en el estatuto, que cumple una función de garantía frente a terceros. En Paraguay, la ley exige que, ambos planos, el nominal y el real, se correspondan, y esa correspondencia se verifica, precisamente, a través de la integración, que puede realizarse en dinero en efectivo o en bienes.
En este último caso, los aportes en especie pueden ser a través de bienes objeto de valoración incluyendo inmuebles, maquinarias, participaciones societarias, siempre y cuando se cumplan las condiciones y formalidades específicas: valuación conforme a criterios objetivos, antecedentes justificativos del título de propiedad y, cuando corresponda, inscripción registral a nombre de la empresa. No basta con la voluntad del accionista de aportar el bien: el aporte debe perfeccionarse jurídicamente para que la integración se considere cumplida y el capital deje de ser una simple promesa para convertirse en patrimonio real de la empresa.
Cuando el capital suscripto de una EAS no está totalmente integrado al vencimiento del plazo legal, existen dos caminos para regularizar la situación: completar la integración pendiente, o disminuir el capital suscripto ajustándolo al monto efectivamente aportado, cuando la integración total ya no resulte viable. La alternativa adecuada depende del perfil de cada empresa y del monto pendiente.
Esta no es una cuestión meramente formal. Una EAS con capital no integrado y sin regularizar queda en una posición de vulnerabilidad frente a terceros, inversores y entidades financieras, además de la exposición administrativa ante la DGPEJBF. La cifra de capital que figura en el estatuto solo protege en la medida en que se corresponda con activos reales: un capital nominal alto, pero no integrado, no ofrece ninguna garantía efectiva.
Muchas veces se piensa que constituir la empresa es el último paso, cuando en realidad es apenas el comienzo del cumplimiento societario. Vale la pena revisar el estado de la integración de capital de tu EAS a tiempo, antes de que el vencimiento del plazo se convierta en un problema, y antes de que la distancia entre lo declarado y lo efectivamente aportado se convierta en un pasivo oculto.
*Managing Partner, MAYN Soft Landing Experts.
