Educación y Constitución Nacional

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La historia confirma que solamente en los países gobernados por dictadores o por gobernantes corruptos y opresores o por ignorantes e irresponsables se impone un sistema educativo que no cumple los mandatos de la Constitución Nacional del país. En los países civilizados, no cumplir un solo artículo de la Constitución Nacional es delito que recibe su correspondiente sanción.

El lunes pasado, en esta columna de opinión, demostré que los responsables del gobierno del sistema educativo nacional no cumplen los artículos 115 (inciso 13) y el 73 de la Constitución. Profundamente preocupado por el futuro de nuestros niños, adolescentes, y jóvenes estudiantes, así como por el futuro de nuestra población campesina y rural, hoy insisto en ayudar a tomar conciencia de la gravedad de los atropellos a la Constitución, precisamente y nada menos que en la educación, el sector que debe dar ejemplo de fidelidad a la ley.

Por eso, analizo otro artículo de honda inspiración democrática, que tampoco se cumple. Me refiero al artículo 76 de la Constitución y sus correspondientes artículos en la Ley 1264/98 General de Educación

El artículo 76 afirma que “la organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado con la participación de las distintas comunidades educativas”.

La realidad es que el gobierno de la educación (que según los artículos 240 y 242 de la Constitución corresponde al ministro de Educación y Ciencias, bajo la autoridad del Presidente de la República) ha monopolizado en exclusiva y autoritariamente la responsabilidad de organizar el sistema educativo, sin la participación de las comunidades educativas. Se rompe así el principio básico de la participación, propio de la democracia.

El Ministerio de Educación y Ciencias no acompaña la institucionalidad de las comunidades educativas, las cuales no están organizadas como cuerpo social integrado, con sus reglas reconocidas y sus actividades y obligaciones bien definidas, como, por ejemplo, la de participar en la “organización del sistema educativo”.

No hay indicadores de que el Ministro y su ministerio estén haciendo algo para que existan organizadas y activas todas las comunidades educativas, menos aún las de las instituciones de Educación Superior y otras del ámbito extraescolar.

Este mandato de la Constitución requiere la elaboración, sanción y promulgación de una ley específica que ordene la naturaleza, características, responsabilidades, derechos, obligaciones y funciones de las comunidades educativas.

Tal ley no existe, a pesar de que además del mandato constitucional la exigencia está reforzada por el artículo 7 de la Ley General de Educación, que obliga al Estado a “determinar las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas de los establecimientos educativos”.

Basta leer los incisos b) e i) del artículo 11 de la Ley General de Educación para comprender la urgente necesidad de una ley que regule la compleja diversidad de sus miembros y la trascendente participación y responsabilidad en el diseño y control del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada institución educativa e incluso la responsabilidad que las comunidades educativas tienen en la organización y desarrollo del sistema educativo nacional.

El artículo 76 termina diciendo: “Este sistema abarcará los sectores públicos y privados, así como el ámbito escolar y extraescolar”.

El Gobierno ha optado claramente por una política autoritaria, no democrática y reduccionista de la responsabilidad sobre el sistema educativo, reduciéndolo exclusivamente a la educación escolar e ignorando en su trabajo la educación universitaria y otras modalidades y sectores de la educación, como por ejemplo, la educación campesina y rural, siendo ambas educación extraescolar y estando exigidas por la Constitución Nacional.

Que los gobernantes y directivos del sistema educativo no cumplan la Constitución y las leyes de educación es inadmisible en un Estado social de derecho, como es el nuestro según se define en el artículo 1 de la misma Carta Magna, pero es además un escándalo provocativo por ser los responsables de educar cívica e integral a los ciudadanos de todas las edades con “educación permanente” (art. 73 de la CN).

Al observar que la administración de justicia no actúa “de oficio”, me cuestiono: ¿será que mi análisis está errado? o ¿es que la justicia tiene los ojos vendados para no ver y permitir al gobierno los desacatos a la Constitución y las leyes?

jmonterotirado@gmail.com