Por un lado una copia íntegra certificada de las publicaciones del 6 de junio y 13 de julio de 2022, en las que la senadora Lilian Samaniego informaba sobre una reunión que mantuvo para hablar del lavado de dinero en el Congreso de EE.UU. y el informe del senador Salyn Buzarquis sobre la intención de un grupo de senadores de ir a Estados Unidos para hablar con sus colegas locales.
Por el otro, los tres fiscales en cuestión, intimaron a la dirección de ABC a REMITIR UN INFORME DE DATOS DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA REDACCIÓN DE LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS.
Todo esto dentro de la causa número 6898/2023, titulada “Persona innominada sobre denuncia falsa y otros”, surgida luego de la denuncia presentada por el expresidente Horacio Cartes sobre una supuesta persecución política en su contra.
Habiendo recibido estas intimaciones buscamos esa tarde entrevistar a los fiscales Cantero, Estigarribia y Benítez para preguntarles cuál era la finalidad de conocer los datos de las personas que redactaron textos estrictamente informativos, basados en hechos que fueron públicos, y que estuvieron al alcance de cualquier ciudadano con acceso a las redes sociales o a algún canal, radio o sitio web.
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Ninguno accedió. Al día siguiente lo mismo, salvo lo que le respondió a nuestro colega Brian Cáceres, el fiscal Estigarribia, quien le dijo que prefería interiorizarse más del asunto.
¿Interiorizarse más? Él era uno de los que había firmado los oficios con la intimación de las 48 horas.
Nuestra inquietud estaba basada en lo que cualquier ciudadano medianamente informado conoce, que la responsabilidad de cualquier texto informativo no firmado y publicado en un medio de comunicación, recae en la dirección del medio, conforme lo establece la propia Constitución Nacional en su artículo 27.
Es una premisa básica, lógica, de sentido común.
Además, los hechos fueron notorios y públicos, susceptibles de ser relatados por cualquier persona con acceso a las redes sociales o a la sesión del senado.
Los fiscales en cuestión solo emitieron un comunicado dos días después, evitando el contacto con los periodistas que serían capaces de preguntarles y repreguntarles por si algo no quedase suficientemente claro.
En ese comunicado sostuvieron que no se ha solicitado fuente, ni la revelación de fuente alguna, asegurando que en ningún momento estuvo en el ánimo de ese equipo de trabajo amedrentar o violentar la libertad de prensa garantizada en la Constitución Nacional.
Sin embargo se sostuvieron en que los periodistas pueden aportar datos en el marco de una investigación penal abierta, asegurando que las diligencias realizadas no guardan relación con la interpretación de amedrentamiento, que no se ajusta a la realidad de sus pretensiones.
Pero de hecho, hay una pregunta básica y fundamental que no fue contestada en el comunicado y que bien pudo ser formulada en una entrevista periodística:
¿Para qué querían saber el nombre de la persona que redactó un artículo estrictamente informativo basándose en un hecho notorio y público?
¿Qué aportaría el conocer el nombre de un periodista?
¿Para qué?
En el momento de redacción de este comentario, los oficios fiscales solo habían llegado a los diarios ABC y Última Hora, y la defensa de los fiscales o relativización de su actuación, ejercida por algunos actores políticos como el presidente del Congreso, Silvio Ovelar.
En estos casos siempre es mejor pecar por exceso que por omisión y sospechar de cualquier actitud que no esté suficientemente explicada y justificada.
Cuando se trata de un derecho humano fundamental como la libertad de expresión y de prensa siempre es mejor encender las alarmas.