Ley de Derribo, un despropósito

Para este martes 8 de julio está incluido en el orden del día de Diputados un proyecto de ley de derribo de aeronaves ilícitas vinculadas al crimen organizado y el narcotráfico. La presentación, hecha de manera apresurada, se da tras la llegada de cuatro de los seis aviones A-29 Super Tucano desde Brasil y busca reemplazar una ley ya existente, lo que sería un retroceso constitucional y violatorio de compromisos internacionales.

La intención de cambiar la Ley N° 6980 “de vigilancia y protección del espacio aéreo paraguayo” (2022) por una “Ley de derribo” es un despropósito, ya que aquella establece mecanismos y procedimientos claros para vigilar y proteger el espacio aéreo.

Adoptar una medida de esta magnitud no solo es innecesaria, sino que contraviene principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional y compromisos internacionales. Es crucial comprender que la solución a este flagelo no reside en la aniquilación, sino más bien en la aplicación efectiva de la normativa vigente y la modernización de nuestras capacidades defensivas. A saber, cualquier ley de derribo colige directamente con el precepto constitucional de la defensa de la vida.

La Constitución Nacional de 1992, en su Artículo 4°, establece que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción”. Una ley que autorice el derribo de aeronaves implicaría la posibilidad de quitar vidas, incluso de personas que no participan intencionalmente en actividades ilícitas, lo cual sería una violación directa de este derecho fundamental.

Además, el Estado paraguayo es signatario de importantes convenios internacionales como los de Chicago (1944) y Montreal (2016), que no facultan el derribo de aviones civiles y enfatizan la preservación de la vida. Contravenir estos convenios expondría al Estado paraguayo a severas sanciones.

Si echamos mano al punto de vista castrense, el argumento de que una ley de derribo “es indispensable” se desvanece ante el dictamen de la propia Fuerza Aérea Paraguaya (FAP) que sostiene que con los aviones Super Tucano y los radares, la cantidad de vuelos ilícitos que ingresan y salen del país se reduciría significativamente.

Para saber de qué específicamente hablamos cuando nos referimos a la Ley N° 6980 tenemos lo siguiente: La contingencia se basa en la interceptación de las aeronaves irregulares obligándolas a descender, lo cual es fundamental para el avance de las investigaciones sobre las organizaciones criminales.

El protocolo de acción contemplado en la Ley se inicia con la detección e identificación de la aeronave de interés. Si la misma es “razonablemente sospechosa de tráfico ilícito y cumple criterios específicos (como no presentar plan de vuelo, volar sin transpondedor, o no responder a comunicaciones)”, el comandante de la FAP puede autorizar al piloto (vía radio) la Fase I.

Esto significa que el Super Tucano se aproxime, establezca comunicación por radio o señales visuales y ordene a la aeronave sospechosa que aterrice en el aeródromo más cercano.

Si la aeronave no cumple la orden de aterrizar, y una vez agotados los procedimientos de la Fase I, el comandante de la FAP puede aprobar la solicitud del piloto de iniciar la Fase II: Uso de disparos de advertencia. Sobre el punto, el protocolo dice que es crucial que estos disparos se realicen con municiones trazadoras y con el objetivo de advertir, haciendo “todos los esfuerzos razonables para no impactar a la aeronave interceptada”.

Si aún así la aeronave no desciende se la “escolta” (sigue) hasta el punto de aterrizaje, y se activa un mecanismo que involucra a la Policía Nacional y a la Fiscalía para la detención de los ocupantes y la incautación del cargamento. En el caso de que una aeronave salga del país, existe coordinación con Bolivia, Brasil y Argentina para realizar el seguimiento.

Si, por el contrario, se procediera a un derribo, se generarían daños materiales y víctimas colaterales que nada tienen que ver con el ilícito, más aún si la caída se produce en zonas pobladas o sensibles provocando pérdidas de vidas humanas inocentes. Además, el otro debate es quién asumiría la responsabilidad sobre estas eventualidades. ¿El piloto? ¿La FAP? ¿El Ministerio de Defensa?

Con este contexto, la discusión sobre una ley de derribo distrae de la implementación efectiva de las herramientas y normativas que ya poseemos. El país ha realizado una inversión considerable en la modernización de su fuerza aérea. Con la Ley N° 6980 y los Super Tucano operativos, respaldados por los radares y la capacitación del personal, Paraguay cuenta con los medios para controlar y reducir los vuelos ilícitos, priorizando la vida y respetando los compromisos internacionales.

No hay despropósito mayor que legislar sobre una medida que atenta contra nuestra propia Constitución, cuando las herramientas para una lucha eficaz y humanitaria ya están en nuestras manos, el asunto -motivo de otro análisis- radica fundamentalmente en la voluntad política de implementarlos para su efectividad.