Análisis sobre la prevención de peligros biológicos en el trabajo: implementación del Convenio 192 y la recomendación del 209 de la OIT en Paraguay

El presente informe técnico examina de manera exhaustiva el impacto, alcance e implicaciones del reciente Convenio Núm. 192 y su complementaria Recomendación Núm. 209 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptados formalmente en la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2025. Estos instrumentos normativos marcan un hito histórico al constituir el primer marco internacional vinculante destinado específicamente a mitigar, eliminar y gestionar los riesgos derivados de la exposición laboral a agentes biológicos.

En el ámbito nacional, Paraguay aún no ha ratificado el Convenio Núm. 192. La ausencia de este tratado dentro de la normativa constitucional (artículo 137 - Constitución de la República de Paraguay) genera un vacío preventivo preocupante frente a amenazas emergentes y reemergentes tales como; la arbovirosis (dengue, chikungunya, zika), zoonosis endémicas, patógenos hospitalarios y las repercusiones biológicas del cambio climático. En el presente análisis se observa la urgencia de iniciar el proceso político-legislativo de ratificación y la readecuación inmediata de las prácticas inspectoras y de los manuales de seguridad industrial regidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

CONTEXTO INTERNACIONAL DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS

La seguridad y salud en el trabajo (SST) experimentó una transformación paradigmática tras la declaración de los Convenios 155 y 187 como principios fundamentales del trabajo por el Consejo de Administración de la OIT. Sin embargo, la irrupción mundial de la pandemia de COVID-19 expuso las profundas asimetrías institucionales en la protección laboral frente a virus, bacterias, hongos, priones y toxinas. Históricamente, las directrices de la OIT atomizaban los riesgos biológicos en sectores específicos como el agrícola o el sanitario, dejando al descubierto sectores industriales, de servicios y de plataformas digitales.

Para subsanar esta debilidad sistémica, la Organización Internacional del Trabajo aprobó de forma tripartita un ecosistema normativo de vanguardia compuesto por el Convenio 192 y la Recomendación 209. El principal aporte estriba en superar la concepción tradicional y restrictiva de “riesgo biológico de laboratorio”, expandiendo la tutela jurídica a cualquier circunstancia donde un trabajador sufra un menoscabo físico o mental a causa de una exposición biológica incidental, endémica o imprevista dentro del entorno laboral.

CONVENIO NÚM. 192 DE LA OIT

El Convenio 192 impone mandatos taxativos a los Estados Miembros para formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional de prevención coherente.

En su artículo 1 establece que el instrumento se aplica a todas las ramas de la actividad económica y a todos los trabajadores, con independencia de su condición contractual, redefiniendo el término “peligro biológico” incluyendo a microorganismos (virus, bacterias, hongos y parásitos), estructuras acelulares (priones y materiales de ADN genéticamente modificados) y productos derivados (toxinas, endotoxinas y alérgenos de origen vegetal o animal que causan patologías respiratorias o dérmicas crónicas).

En este sentido los gobiernos quedan obligados a instituir sistemas nacionales de alerta temprana y registro epidemiológico laboral. Deben asegurar mecanismos de coordinación directa entre las carteras de trabajo y las de salud pública, un factor crítico para disolver los tradicionales conflictos de competencia interinstitucional.

El núcleo preventivo recae sobre el empleador bajo el principio de mejora continua. Se prohíbe la provisión directa de Equipos de Protección Individual (EPI) sin antes justificar la imposibilidad técnica de eliminar el patógeno o implementar barreras de control de ingeniería (como cabinas de bioseguridad, sistemas de ventilación HEPA o automatización). Igualmente se requiere de un financiamiento integral por cuenta patronal de tamizajes médicos específicos, esquemas de inmunización avanzada y acompañamiento psicológico post-exposición.

El Convenio dota al trabajador del Derecho de Alerta e Interrupción, habilitándolo a suspender labores frente a un peligro biológico inminente y grave (por brotes sin control sanitario en plantas de procesamiento, fallas en biocustodia, etc.) sin sufrir represalias disciplinarias o detrimento salarial.

Mientras el Convenio 192 fija el marco obligatorio, la Recomendación Núm. 209 actúa como el mapa de ruta técnico operativo para inspectores, comités paritarios de salud y técnicos de prevención. La Recomendación abunda de forma taxativa en la necesidad de incorporar la dimensión climática. El aumento de temperaturas expande los vectores geográficos de mosquitos y garrapatas infectadas hacia zonas industriales y agropecuarias antes consideradas seguras, un fenómeno de altísima relevancia para la geografía paraguaya.

DIAGNÓSTICO DE LA REALIDAD Y PRÁCTICA NORMATIVA EN PARAGUAY

A la fecha del presente análisis, Paraguay no ha ratificado el Convenio Núm. 192 de la OIT. La legislación paraguaya cuenta con 41 convenios de la OIT ratificados e incorporados al derecho positivo interno. Sin embargo, la agenda legislativa de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados mantiene en letargo el análisis profundo de esta norma de bioseguridad del entorno de trabajo. El marco normativo nacional en materia de SST descansa primordialmente sobre dos pilares:

  1. El Código del Trabajo (Ley Núm. 213/93), específicamente el Título V sobre Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo;
  2. El Decreto Núm. 14.390/92 (Reglamento General de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo).

Este andamiaje normativo padece un desfasaje estructural crónico, como la falta de Especificidad Biológica. El Decreto N.° 14.390/92 despliega detalladas regulaciones para ruidos, vibraciones, andamios y sustancias químicas, pero sus menciones a riesgos biológicos son meramente enunciativas, vagas y sin taxonomía técnica alguna. Igualmente la inexistencia de un protocolo en caso de pandemias. La legislación paraguaya ordinaria carece de directrices estandarizadas para adecuar los lugares de trabajo ante emergencias biológicas masivas. Las medidas aplicadas durante crisis pasadas se basaron en decretos presidenciales de emergencia temporales, generando una gran inseguridad jurídica para empresas y trabajadores.

El Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Paraguay de la OIT indica que la informalidad laboral supera el 60% en el país. Esto margina a más de la mitad de la masa laboral de cualquier inspección médica de bioseguridad, concentrando los riesgos más letales en el sector agrícola e informal urbano.

URGENCIA DE UNA APLICACIÓN INMEDIATA EN PARAGUAY

La convergencia de factores epidemiológicos, socioeconómicos y climáticos vuelve imperativo que Paraguay adopte el Convenio 192 y aplique las directrices de la Recomendación 209 mediante políticas públicas inmediatas.

En Paraguay, patógenos como el dengue causan brotes anuales masivos que saturan los entornos productivos. El sector de la construcción, recolectores de residuos urbanos y repartidores de plataformas digitales sufren una exposición laboral constante a picaduras vectoriales en sus puestos. Sin el Convenio 192, estas infecciones se tramitan administrativamente como enfermedades comunes de corta duración, omitiendo la responsabilidad patronal en la eliminación de criaderos en predios industriales.

El motor económico paraguayo radica en la agricultura y la ganadería a gran escala. La manipulación de ganado y el procesamiento industrial de carnes exponen cotidianamente a miles de compatriotas a la brucelosis, tuberculosis bovina, ántrax y micotoxinas fúngicas sin controles biológicos automatizados o de ingeniería eficaces.

El personal de enfermería y medicina en Paraguay enfrenta tasas críticas de pinzamientos accidentales, exposición a fluidos corporales con alta carga viral (VIH, Hepatitis B y C) y contagios de tuberculosis en entornos con infraestructuras de ventilación deficientes. Conforme a lo observado y a los efectos de lograr una adecuación nacional efectiva y ajustada al derecho internacional, se propone el siguiente plan de acción estructurado en fases de ejecución:

  1. Incidencia Política y Depósito del Instrumento

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), debe remitir con urgencia constitucional el Proyecto de Ley de Ratificación del Convenio 192 al Congreso Nacional. Igualmente fomentar un Diálogo Social Tripartito vinculante convocando a las centrales sindicales (p. ej., CUT, CNT, CGT) y a los gremios empresariales nucleados en la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y la ARP para unificar posturas técnicas.

  1. Reforma Normativa y Ajuste del Decreto 14.390/92

Redactar un Capítulo Específico sobre Gestión de Peligros Biológicos en el Trabajo dentro del Reglamento General de SST de Paraguay, incorporando la tabla analítica de 4 niveles de riesgo de patógenos sugerida por la Recomendación 209. También, vincular legalmente el Sistema de Riesgos del Trabajo del Instituto de Previsión Social (IPS) con el subsistema de vigilancia epidemiológica para agilizar el reconocimiento de enfermedades biológicas crónicas como accidentes o patologías profesionales amparadas por ley.

  1. Modernización Inspectora e Inversión Tecnológica

Equipar y capacitar al cuerpo de fiscalizadores del MTESS en técnicas de auditoría de bioseguridad, medición de renovación de aire y control de vectores en plantas industriales.

Implementar incentivos fiscales y créditos de la banca pública para que las PYMES paraguayas adquieran tecnologías de automatización y protección de ingeniería colectiva.

En atención al presente análisis la ratificación y aplicación en Paraguay del Convenio Núm. 192 y la asimilación técnica de la Recomendación Núm. 209 de la OIT no admiten postergación. Seguir operando bajo un marco reglamentario que data de inicios de la década de 1990 perpetúa una vulnerabilidad institucional sistémica frente a virus, bacterias y alérgenos en auge.

La bioseguridad en el empleo constituye una inversión de alto rendimiento para la estabilidad de la fuerza laboral, la reducción del ausentismo y la mitigación del gasto sanitario público. El Estado paraguayo debe asumir su liderazgo político e internacional, saldando esta deuda regulatoria para consolidar un entorno laboral verdaderamente seguro, saludable y digno para toda la población.

ABC Empleos