Lo que la naturaleza no da, Salamanca no presta

Desde tiempos remotos se comprendió que juzgar a los demás no era un oficio que pudiera confiarse a cualquiera.

En la tradición jurídica romana, quien administraba justicia debía reunir condiciones personales e intelectuales acordes con la trascendencia de su función: conocimiento, prudencia, capacidad de discernimiento y sabiduría. La ignorancia era incompatible con la responsabilidad de decidir sobre derechos ajenos.

Los siglos transcurrieron, pero esa exigencia permanece intacta: quien tiene autoridad para decidir sobre la libertad, el patrimonio, la familia, el honor y los derechos de otra persona debe, antes que nada, estar intelectualmente preparado para hacerlo.

Esta reflexión no nace de una inquietud académica, sino de una realidad que considero cada vez más notoria y de la que colegas y operadores de justicia han de coincidir: el escaso conocimiento jurídico que con demasiada frecuencia se exterioriza en las actuaciones de algunos de quienes fungen de jueces, fiscales y demás operadores de justicia.

No juzgo títulos ni personas. Hablo de aquello que se manifiesta en el ejercicio concreto de la función: sentencias, dictámenes, acusaciones, resoluciones, interpretaciones y fundamentaciones. Es allí donde la preparación —o su ausencia— inevitablemente queda expuesta.

Después de cuarenta y un años de ejercicio profesional, durante los cuales he visto pasar numerosos integrantes de la Corte Suprema de Justicia y centenares de magistrados, fiscales y operadores judiciales, resulta difícil ignorar la reiteración de decisiones que exhiben preocupante pobreza jurídica: razonamientos dogmáticos, interpretaciones desacertadas, aplicación mecánica de normas, ausencia de análisis y resoluciones que se limitan a mencionar una disposición legal para inmediatamente arribar a una conclusión.

Mencionar una norma no es conocer Derecho. Transcribirla no es interpretarla. Y tener autoridad para resolver no significa poseer, por ese solo hecho, la preparación intelectual necesaria para hacerlo correctamente.

Naturalmente, no generalizo. He conocido y conozco magistrados, fiscales y profesionales extraordinariamente preparados, verdaderos estudiosos del Derecho cuya solvencia honra la función que ejercen, solo que son pocos. Precisamente por respeto a ellos corresponde señalar que resulta preocupante advertir cómo esa excelencia parece cada vez menos frecuente y cómo, en ocasiones, el acceso a la función no pareciera guardar correspondencia suficiente con la preparación que semejante responsabilidad exige.

La escasa preparación de un operador jurídico no constituye solamente un problema personal. Cuando quien carece del conocimiento necesario ejerce poder público, su ignorancia puede convertirse en la injusticia que otro debe soportar. Y ese otro es el justiciable.

Aquí adquiere pleno sentido la conocida expresión tradicionalmente asociada a la Universidad de Salamanca: “Lo que la naturaleza no da, Salamanca no presta”.

Ninguna universidad, posgrado, curso, seminario ni acumulación de certificados puede suplir por sí sola la falta de aptitud, disciplina, vocación por el conocimiento y auténtica voluntad de aprender.

La universidad puede enseñar, los maestros orientar, los libros proporcionar conocimiento y los cursos perfeccionar. Pero nadie puede aprender por quien no quiere estudiar.

De allí otra confusión frecuente: capacitarse no es lo mismo que certificarse.

Se concurre a cursos, congresos, diplomados y jornadas, se cumple el presentismo y finalmente se obtiene el ansiado cartón que engrosa el currículum. Pero una cosa es haber asistido y otra, muy distinta, haber aprendido.

La formación intelectual no se mide por la cantidad de certificados acumulados, sino por la capacidad de comprender un problema, razonar jurídicamente, interpretar una norma, confrontar principios, analizar precedentes y construir una solución debidamente fundada.

El cartón acredita que se hizo un curso; el conocimiento debe demostrarse al resolver.

Quien colecciona diplomas, pero no cultiva su intelecto, seguirá padeciendo las mismas limitaciones. Por eso, nuevamente: lo que la naturaleza no da, Salamanca no presta. Tampoco lo presta un curso de veinte horas, un diploma enmarcado ni un título pomposamente exhibido.

Después de más de cuatro décadas ante los tribunales, considero que callar aquello que reiteradamente se observa sería una forma de convalidarlo.

La toga confiere autoridad; no conocimiento. El cargo habilita para resolver; no convierte automáticamente a nadie en jurista. Y ningún título puede sustituir el estudio, la prudencia y la capacidad de razonar que exige administrar justicia.

Por eso, para quien pudiera sentirse alcanzado por estas palabras, queda el otro viejo refrán que inspira esta reflexión: “A quien le calce el sayo, que se lo ponga”.

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