El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, conformado por los magistrados Andrea Cristina Vera Aldana, Gustavo Adolfo Ocampos González y Gustavo Enrique Santander Dans, ratificó por medio de su AI N° 364 la prisión preventiva para Jorge Daniel Patiño Medina (24 años), condenado como uno de los autores a varios hechos de asalto a Biggie Express.
La medida cautelar le fue impuesta a Patiño Medina en enero de 2019, por el AI N° 17 del juez penal de garantías N° 9 Rolando Duarte. La misma fue ratificada por el Tribunal de Sentencia de Capital, presidido por el juez Héctor Fabián Escobar Díaz e integrado por sus colegas Sandra Farías de Fernández y Carlos Hermosilla, por AI N° 697 del 23 de setiembre de 2022.
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Ese mismo Colegiado de Sentencia había condenado a Jorge Patiño Medina a 17 años de pena privativa de libertad, el 16 de junio de 2022, a través de la Sentencia Definitiva N° 224, por asaltos cometidos a locales de la cadena de minisupermercados Biggie Express.
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Asaltante condenado pidió salir de prisión
El abogado defensor Jorge Patiño, Gerardo Ortiz Rolón, solicitó la revocatoria de la prisión preventiva para el joven atendiendo a que está preso desde hace 3 años y 8 meses. Además, si bien fue condenado, la sentencia aún no está firme aún y, desde que se dictó está, ya transcurrieron tres meses nuevamente.
La defensa además solicitó la nulidad de la resolución, señalando la fundamentación insuficiente o aparente y la revocación de la resolución que dicta la prisión preventiva para el hoy condenado por asaltos a minisupermercados, y en consecuencia, se revoque dicha medida.
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Por su parte, la fiscala María Irene Álvarez solicitó el rechazo de la petición de la defensa de Patiño indicando que “todo sistema de medidas cautelares debe descansar sobre los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, vinculando a que la medida cautelar de prisión preventiva se dicta a los efectos de asegurar la comparecencia al procedimiento o el cumplimiento de la pena que recaiga en caso de condena”.
Por su parte, el Tribunal de Apelación concluyó tras su análisis que “la resolución atacada no adolece de vicios que habiliten a declararla nula, pues presenta motivaciones de hechos y de derecho, respecto de sus decisiones”.
En cuanto al tiempo que el procesado lleva preso, los magistrados refirieron “el plazo no supera el lapso establecido para la pena mínima de los hechos punibles atribuidos al mismo (cinco años), por lo que se encuentran a salvo los derechos reconocidos y consagrados por la Constitución, el Pacto de San José y las leyes penales vigentes”.
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Cuatro condenados y dos absueltos por asaltos
La fiscala de la Unidad Especializada de Crimen Organizado, María Irene Álvarez, había acusado a los hermanos Gustavo Ángel Reyes Fernández, Gustavo Adolfo Reyes Fernández y Francisco Fabián Reyes Fernández, por los hechos de asociación criminal, robo agravado, transgresión a la Ley N° 1340/88 y Ley N° 4036 de Armas. El segundo incluso protagonizó una fuga peculiar de Tacumbú.
También acusó a Jorge Daniel Patiño Medina, Fabián Patiño, por los hechos punibles ya citados. De igual manera formuló acusación contra Luis Fabián Barrios Ovelar y Édgar Valentín Benítez Maldonado, alias Meca y bautizado como miembro del PCC, por asociación criminal y robo agravado.
Todos ellos, formaban parte de una organización criminal dedicada a realizar asaltos a los locales de la cadena Biggie Express, en los horarios de la noche y madrugada, valiéndose de la poca concurrencia en dichos establecimientos. Los sujetos llegaban en pareja y armados, y se apoderaban de la recaudación y otras pertenencias de los trabajadores o clientes.
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Resolución del Colegiado de Sentencia
El Tribunal de Sentencia, por SD N° 224 del 16 de junio de 2022, declaró no probado en juicio la autoría en los hechos de robo agravado y asociación criminal de Gustavo Adolfo y Francisco Fabián Reyes Fernández, razón por la que dictaron la absolución de culpa y pena para ambos en esa causa, así como su inmediata libertad.
Así como tampoco se probó en juicio la existencia del hecho de comercialización de sustancias estupefacientes en relación a Gustavo Ángel Reyes Fernández y Jorge Daniel Patiño Medina, por lo que resolvió el Tribunal absolverlos únicamente por dicho ilícito.
Sin embargo, sí fue probada en juicio la autoría de Gustavo Ángel Reyes Fernández, Jorge Daniel Patiño Median, Luis Adrián Barrios Ovelar y Édgar Valentín Benítez Maldonado en cuanto a los hechos de robo agravado y asociación criminal, en calidad de coautores.
Así, Gustavo Ángel Reyes Fernández fue sentenciado a 15 años de privación de libertad; Jorge Daniel Patiño Medina recibió una pena de 17 años de cárcel; mientras que Luis Adrián Barrios Ovelar y Édgar Valentín Benítez Maldonado, deberán cumplir 12 años de encierro en una penitenciaría del país.