Acusado por golpiza en discoteca denuncia a fiscala ante el JEM, por supuesto mal desempeño

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Marcello Fretes
Marcello Fretes (der.), en una de sus comparecencias en tribunales.

Marcello Giovanni Fretes Laterra, procesado por un caso de lesión grave, acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por supuesto mal desempeño de funciones, a la fiscala Abog. María Alejandra Savorgnan González. La víctima de la agresión en este caso penal es Benjamín Raúl Zapag Gayet.

El joven Marcello Fretes Laterra (19) refiere que la agente fiscal de la Unidad Penal N° 2 de la barrial N° 3 de la capital, Abog. María Alejandra Savorgnan González, ha demostrado parcialidad manifiesta por acusarlo de lesión grave, sin tener las pruebas para ello. Además, incumplió de forma grave y reiteradas sus obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional y las leyes, denuncia y pide finalmente la remoción de sus funciones, por haber incurrido asimismo en persecución de inocentes, dice el escrito presentado el 28 de diciembre de 2023 ante el JEM.

La causa penal objetada por el acusador está caratulada como “Marcello Giovanni Fretes Laterra y otros s/ lesión grave”, Nº 9081/2022.

No se inhibió de su “compañero de promoción”, acusa

El acusador ante el JEM refiere que la fiscala Abog. María Alejandra Savorgnan González ha incumplido de forma grave y reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y demás leyes referidas al ejercicio de sus funciones (Art. 54 del CPP; inc. 7 del Art 13 y 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 1562/2000).

También acusa que la agente ha mostrado manifiesta parcialidad por no haberse excusado de atender la causa penal a sabiendas que la presunta víctima Benjamín Raúl Zapag Gayet, es hijo de su amigo íntimo y compañero de Promoción Académica 2002,Raúl Alberto Zapag Peña (en ese entonces Raúl Alberto Suárez Peña), con quien tiene frecuencia de trato, violando así lo dispuesto en el Art. 57 del CPP en concordancia con lo dispuesto en el inciso p) del Art. 15 de la ley N° 6814/2021.

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Asimismo refiere que la fiscala presentó una acusación pidiendo juicio oral sin que se encuentren reunidos los requisitos previstos para el efecto, ya que la columna vertebral del hecho punible objeto de la investigación (lesión grave) estriba sobre la pericia médica (Junta Médica), conformada por varios profesionales médicos.

Agrega que estos médicos casi por unanimidad, han concluido que las lesiones sufridas por la víctima no fueron graves, no estuvo en peligro de muerte, tampoco hubo mutilación considerable o desfiguración por largo tiempo, tampoco fue reducido considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o en su capacidad de trabajo o que haya sufrido una enfermedad grave o afligente.

Es decir, científicamente se ha comprobado que no se dan los presupuestos previstos en el Art. 112 del Código Penal, por tanto, es aberrante formular acusación por lesión grave en abierta contradicción a lo que sostienen nada más y nada menos que 9 médicos especializados, dice el escrito presentado al JEM.

Acusa que fiscala incurre en persecución de inocentes

María Alejandra Savorgnan, agente fiscal.
Abog. María Alejandra Savorgnan, agente fiscal.

La presente acusación dirigida contra la agente fiscal Abog. María Alejandra Savorgnan González, es por haber incurrido en mal desempeño de funciones, sin descartar la comisión del hecho punible de persecución de inocentes, indica la acusación.

Agrega que la “persecución” se ha materializado en su perjuicio como imputado-acusado en la causa penal, ya que la fiscala Savorgnan González tomó la causa por recusación formulada en contra de su colega Abog. Claudia Penayo, e inmediatamente empezó a operar a favor de la querella ya que estaba como supuesta víctima el hijo de su compañero de promoción (Año 2002) y amigo de trato frecuente Raúl Suárez Peña (en época de facultad y promoción) y posteriormente Raúl Alberto Zapag Peña.

La supuesta víctima de la agresión Benjamín Zapag Gayet claramente ha corroborado los dichos de los testigos anteriores (guardias, amigos suyos que lo acompañaron la noche-madrugada del hecho), en el sentido de indicar que fue agredido por una sola persona, sindicando al joven de remera amarilla, a quien identificó -según sus dichos- como Héctor Grau y que Marcello Fretes no tuvo participación en el hecho, refiere la acusación contra la agente.

También sostiene que “esta información fue ignorada por la fiscala Abog. María Alejandra Savorgnan González, pero esto no quedó allí, a pesar de esa diligencia clave, gravitante y que me excluye de toda responsabilidad, a escondidas de la defensa trató por todos los medios ‘hacer decir’ a la víctima (Benjamín Zapag), hechos que no acontecieron”.

“Al no obtener elementos de cargo en mi contra por la sinceridad del citado joven, no encontró otro recurso que ‘inventar palabras y acciones que en ningún momento fueron pronunciadas por la supuesta víctima’ y con la sola intención de incriminarme, ya que al no tener elementos científicos que pudieran sustentar su acusación, no se le ocurrió otra cosa que inventar hechos y acciones para favorecer a su amigo manifiesto el Sr. Raúl Zapag Peña, presentando una acusación fraguada y consagrando así sin mucho esfuerzo la evidente “persecución de inocentes”, dice el acusador.

Exoneración de acreditar solvencia económica

El denunciante Marcello Fretes solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que le dispense de acreditar la solvencia económica, según lo que dispone el Art. 19 de la ley 6814/202.

“Tomando en consideración que soy estudiante, conforme lo acredito con las constancias respectivas, no tengo actividad laboral remunerada y por ende carezco de bienes e ingresos (sueldos, salarios, etc.), dependiendo económicamente de mis padres, en cuya casa vivo y resido, conforme lo acredito con el Certificado de Vida y Residencia que adjunto, me permito solicitar al Excelentísimo Jurado tenga a bien dispensarme del cumplimiento de lo dispuestos en el citado artículo (demostrar solvencia económica)”, dice el joven acusador.

Ley 6814, De los requisitos de la acusación:

Artículo 19. El acusador particular deberá acreditar la condición invocada y su solvencia económica para responder de las costas, daños o perjuicios que pudiere ocasionar, pero a solicitud del mismo, el Jurado podrá dispensarlo de este requisito previa comprobación de su insolvencia.

La acusación del Ministerio Público por lesión grave

La fiscala María Alejandra Savorgnan González, el 8 de octubre de 2023, acusó y pidió juicio oral y público para Héctor Iván Grau Arroyo (18) y Marcello Giovanni Fretes Laterra (19), procesados por lesión grave, como principales sospechosos de haber agredido a Benjamín Raúl Zapag Gayet (19), el 6 de noviembre de 2022 en el local nocturno “Morgan Warehouse”.