Juez se opone a pedido fiscal de sobreseer a narco Toma’i Rojas

Tomás Rafael Rojas Cañete, alias "Toma'i", narcotraficante condenado a 25 años de cárcel; y el Abog. Filemón Meza.
Tomás Rafael Rojas Cañete, alias "Toma'i", narcotraficante condenado a 25 años de cárcel; y el Abog. Filemón Meza.

El proceso que afronta el narcotraficante Tomás Rafael Rojas Cañete (51 años), alias Toma’i, por supuesto lavado de dinero con la venta de simulada de un inmueble, para evitar su comiso, quedó a cargo de la Fiscalía General del Estado (FGE). La encargada de la investigación pidió el sobreseimiento definitivo del encausado, quien cumple condena de 25 años de cárcel por tráfico de cocaína, pero el juzgado dictó trámite de oposición.

El juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia imprimió el trámite previsto en el Art. 358 del Código Procesal Penal al pedido de sobreseimiento definitivo para el narcotraficante Tomás Rafael Rojas Cañete, alias Toma’i, del proceso por supuesto lavado de dinero, presentado por la fiscal anticorrupción Belinda Bobadilla.

Según la imputación presentada en mayo de 2024, en el mes de octubre de 2013 Toma’i Rojas realizó una operación simulada de compra-venta teniendo como objeto un inmueble de su propiedad, a fin de evitar que el mismo le sea comisado, ante una eventual condena en el proceso por tráfico de drogas que estaba afrontando en ese tiempo.

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Sin embargo, luego del periodo de sobreseimiento provisional la agente fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción solicitó el sobreseimiento definitivo del condenado a 25 años de cárcel por tráfico de cocaína, del proceso por presunto lavado de dinero, con el argumento que fue imposible ubicar el protocolo original de la escritura pública del inmueble ubicado en Ciudad del Este (Alto Paraná), que fue vendido por Toma’i luego de que se le impusiera la medida cautelar de prohibición de vender y gravar.

Tras la audiencia preliminar en la que se analizó el pedido de la fiscal Belinda Bobadilla, el juez de Garantías Rodrigo Estigarribia imprimió el trámite de oposición, en consecuencia, el expediente será remitido a la Fiscalía General del Estado para que, en el plazo de 10 días ratifique el pedido o presente acusación.

MP no ubicó escritura del inmueble de Toma’i

El requerimiento del sobreseimiento definitivo, presentado luego del periodo del provisional, se sustenta esencialmente en la imposibilidad de ubicar el protocolo original de la escritura pública del inmueble objeto de comiso y, en consecuencia, en la imposibilidad de realizar una pericia caligráfica que permita verificar la autenticidad de las firmas obrantes en dicho instrumento.

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Al respecto, el juzgado puntualiza en el Auto Interlocutorio N° 28, dictado este lunes 16 de marzo, que dentro del sobreseimiento provisional la fiscalía realizó las diligencias más necesarias tendientes a obtener el libro protocolo de la escribana Mirna Rosabel Aldama, y ello debido a que solo se contaba con una copia simple de la escritura de venta, la cual no era apta para realizar algún estudio técnico de comparación de firmas entre las estampadas en el acto notarial de trasferencia, con la firma de Toma’i Rojas.

Belinda Bobadilla, fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción.
Belinda Bobadilla, fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción.

Sin embargo, el Ministerio Público (MP) no logró ubicar este libro protocolo que contendría las firmas manuscritas estampadas, pese a allanar el domicilio de la entonces escribana Mirna Rosabel Aldama, ubicado en Eusebio Ayala, debido a que la misma ya no tenía un asiento notarial por la casación de su registro.

Por ende, conforme a las normativas del código de organización judicial la jueza de Caacupé Verónica Almirón había retirado todas las documentaciones correspondientes al registro notarial para su traslado a los archivos de la Corte Suprema de Justicia bajo cuyo control se encuentran todos los escribanos y notarias del país.

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Además del informe remitido por la Corte Suprema de Justicia, ante la cual los escribanos públicos están obligados a remitir informes trimestrales y anuales de todas las escrituras públicas que autorizan, se pudo constatar que en los años 2012, 2013 y 2014 no fue informada la protocolización de la escritura N° 130 por parte de la mencionada ex escribana, según lo argumento por la fiscal Belinda Bobadilla.

Argumento del juzgado de Garantías

En su resolución el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia señala que el análisis integral de las constancias obrantes en la carpeta fiscal permite advertir la existencia de diversos elementos fácticos relevantes, tales como la transferencia del inmueble mientras se encontraban vigente una medida judicial de prohibición de enajenar, la posterior cadena de transferencias del mismo bien y las circunstancias relacionadas con la intervención de terceros en dichas operaciones, aspectos que podrían eventualmente sustentar la hipótesis acusatoria.

Juez Rodrigo Estigarribia.
Rodrigo Estigarribia, juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos.

En ese sentido, el magistrado remarca la gravedad del hecho investigado, vinculado a la eventual frustración del comiso de un bien que formaba parte del patrimonio de una persona posteriormente condenada por delitos graves, así como la posible intervención de varias personas en las operaciones patrimoniales investigadas.

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“El requerimiento conclusivo formulado por el Ministerio Público no resulta plenamente compatible con la gravedad y las particularidades del hecho investigado, y considerando que las constancias obrantes en autos podrían eventualmente permitir la formulación de una acusación, corresponde remitir las actuaciones al Fiscal General del Estado para que ejerza el control jerárquico correspondiente y determine si corresponde formular acusación o ratificar el requerimiento de sobreseimiento definitivo”, resalta Estigarribia.