Septuagenario buscado por abuso sexual en Argentina fue detenido en Edelira por Interpol

Dos personas visten chaquetas de Interpol; uno lleva capucha y chaleco con la inscripción 'INTERPOL DETENIDO'.
Un hombre fue detenido en Edelira por Interpol, requerido por justicia argentina desde 2019.Gentileza

Un hombre de 73 años fue detenido en el distrito de Edelira por agentes de la oficina regional de Interpol, debido a que posee una orden de captura con fines de extradición. El septuagenario es requerido por la Justicia argentina en una causa del año 2019.

Agentes de la División Regional N° 4 de Interpol en Itapúa, a cargo del subcomisario Javier Jiménez, concretaron la detención de un hombre de 73 años. El septuagenario fue aprehendido en el marco del Oficio Judicial N° 341/2026, emanado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, firmado por la actuaria Gabriela Anahí Benítez.

La detención se realizó con fines de extradición, debido a que es requerido por la Justicia argentina, específicamente por el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 2 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.

El hombre fue hallado en la localidad conocida como Quinta Línea del distrito de Edelira, en la compañía Km 28, en el departamento de Itapúa. La incursión se desarrolló cerca de las 16:40 de este jueves 9 de julio.

Fue identificado como Epifanio Balbuena Silva (73). La causa por la que es investigado en el vecino país es por “abuso sexual agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad”, cometido entre el 6 y el 14 de octubre de 2019.

Buscado por abuso sexual

El hombre tiene registro de entrada al país de fecha 14 de octubre de 2019, según la notificación roja de Interpol.

El hecho investigado es atribuible según lo dispuesto en el artículo 119, incisos B y F, del quinto párrafo del Código Penal de la Nación Argentina. La legislación del vecino país dispone, en el citado artículo: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Entretanto, los incisos citados estipulan: “El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo” y “El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.

Este tipo penal no prescribe en el vecino país, por lo que se iniciará el proceso de extradición y se expondría a una pena de hasta 15 años, según los intervinientes.