Pablo Storm Chamorro (20) fue imputado por homicidio doloso tras la muerte de Teresita de Jesús Sánchez Báez (27), ocurrida en el barrio Santa Librada de Villarrica. La jueza Blanca Edelicia Barreto ordenó la reclusión en la Penitenciaría Regional de la capital de Guairá.
El Ministerio Público imputó por homicidio doloso a Storm Chamorro, señalado como principal sospechoso del asesinato de Teresita de Jesús Sánchez Báez. La mujer fue encontrada sin vida en la madrugada del miércoles en el barrio Santa Librada de Villarrica, departamento de Guairá.
La imputación fue presentada por el fiscal de la Unidad Penal Nº 6 de Villarrica, Diego Raúl Duarte Vázquez, quien solicitó la aplicación de la prisión preventiva para el joven, detenido horas después del hallazgo del cuerpo.
La jueza penal de Garantías del cuarto turno, Blanca Edelicia Barreto, hizo lugar al requerimiento fiscal mediante una resolución dictada este jueves y dispuso que el procesado sea trasladado a la Penitenciaría Regional de Villarrica, donde permanecerá a disposición del juzgado.

Según el acta de imputación, el hecho ocurrió aproximadamente a las 02:10 del miércoles, en un camino vecinal situado a unos 30 metros de la ruta El Progreso, en las inmediaciones de la Unidad de Salud Familiar María Auxiliadora, en el barrio Santa Librada. La Fiscalía sostiene que el sospechoso habría mantenido una discusión con la víctima y que, durante el altercado, presuntamente la sujetó del cuello y ejerció presión hasta provocarle la muerte por estrangulamiento.
Tras el supuesto ataque, el joven habría huido del lugar. Posteriormente, agentes de la Comisaría 2.ª de Santa Librada lo aprehendieron alrededor de las 07:30 en la vía pública, en la compañía Espinillo de Villarrica.
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Entre los elementos de sospecha mencionados por el Ministerio Público figuran el acta de levantamiento del cadáver, los informes policiales y las actas de procedimiento elaboradas durante las primeras diligencias investigativas.
También se incorporaron imágenes de un circuito cerrado de la zona, en las que presuntamente se observa a una persona correr desde el lugar del hecho. Estos registros forman parte de los elementos presentados para sustentar la imputación.

La causa fue calificada provisoriamente como homicidio doloso, conforme al artículo 105, inciso 1º, en concordancia con el artículo 29, inciso 1º, del Código Penal. La calificación es provisional y la investigación deberá determinar las circunstancias del crimen y la eventual responsabilidad penal del imputado.
El Ministerio Público solicitó un plazo de seis meses para desarrollar la investigación y reunir los elementos necesarios antes de formular una eventual acusación. Durante ese periodo deberán profundizarse las diligencias destinadas a esclarecer las circunstancias de la muerte de Sánchez Báez.
Defensa pidió arresto domiciliario
La defensa técnica del procesado se opuso al pedido de prisión preventiva y solicitó que se aplicara una medida menos gravosa, específicamente el arresto domiciliario en la vivienda de la madre del joven, ubicada en la compañía Espinillo.
Sin embargo, la magistrada rechazó el planteamiento de la defensa y consideró que correspondía disponer la prisión preventiva, atendiendo a los elementos de convicción reunidos hasta el momento y a las características del hecho investigado.
Entre los argumentos expuestos en la resolución, la jueza señaló que no se habían presentado documentos suficientes para acreditar el arraigo del imputado. Esta circunstancia, sumada a la expectativa de una eventual condena, fue considerada un factor de riesgo de fuga.
En la resolución también menciona la posibilidad de obstrucción de la investigación, debido a que todavía deben realizarse diligencias, entre ellas declaraciones testificales. Según el análisis judicial, la libertad del procesado podría representar un riesgo para el desarrollo de esas actuaciones.
