El director de Asesorías Electorales, Luis Alberto Mauro, indicó que pese a que queda poco tiempo para concluir el periodo, la Constitución Nacional establece que tras la destitución de un gobernador, en este caso Juan Carlos Vera (ANR, HC), indefectiblemente se debe llamar a una elección en un plazo de diez días después de la destitución, por lo cual ya se está organizando el calendario electoral que se aplicará en Guairá.
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Manifestó que las elecciones internas simultáneas serán en noviembre próximo, las elecciones generales en enero y la persona que gane dichos sufragios estará a cargo de la Gobernación de Guairá por apenas ocho meses; es decir, hasta el 15 de agosto del 2023. Esto, teniendo en cuenta que también de manera paralela se debe llevar adelante el programa electoral actual, cuyas elecciones internas serán el 18 de diciembre y las generales en abril próximo.
Elección de nuevo gobernador de Guairá, un gasto innecesario
El asesor electoral de TSJE indicó que considera que estas elecciones son un gasto innecesario, pero que no puede desoír lo que indica la Constitución Nacional y las leyes electorales.
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Explicó que el artículo 165 de la Carta Magna y la Ley Nº 1.975/2002 hablan específicamente de los plazos en los casos de destitución de una autoridad departamental y municipal se debe llamar a una elección. Esto se dio por que Juan Carlos Vera no renunció a su cargo y esperó su destitución.
Si bien existe una ley, la Nº 6.565/2020, que habla de que en caso de renuncia, muerte o impedimento definitivo ocurridos durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia. Hasta tanto, el presidente de la Junta Departamental asumirá interinamente las funciones de aquel. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, será elegido un nuevo gobernador entre los miembros de la Junta Departamental por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, hasta completar el período.
Este artículo no se puede aplicar porque está la Ley Nº 1.975/2002, que indica que en caso de destitución de gobernador e intendente “la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de un plazo de diez días de la destitución y las elecciones deberán realizarse en un plazo de ochenta días.
“Es un gasto innecesario para un plazo tan poco, pero no se puede desoír la Constitución Nacional porque es bien clara en cuanto a destituciones y se debe llamar a una elección. En Guairá tendremos dos campañas proselitistas de manera casi simultánea”, puntualizó Luis Alberto Mauro.

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Destitución
Por 63 votos a favor, 9 abstenciones (todos ellos cartistas) y 9 ausentes, la Cámara de Diputados removió del cargo a Juan Carlos Vera el pasado 5 de octubre durante una sesión extraordinaria tras dar estudio al informe final del interventor Pablo Vera, quien detectó una malversación de G. 18.500 millones en la gestión del cartista.
El 7 de octubre, Juan Carlos Vera solicitó una reconsideración a su destitución alegando que se violaron sus derechos procesales; sin embargo, el gobernador cartista no afrontó un proceso judicial, sino un juicio político.
