¿Qué pasa si Mbururú no jura como senador el 30 de junio?

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El senador electo Rafael Esquivel Mbururú (Cruzada Nacional) exhibe la notificación para el acto de juramento.
El senador electo Rafael "Mbururú" Esquivel (Cruzada Nacional) muestra su notificación para el acto de juramento.Fredy Rafael Flores

El caso del senador electo Rafael Esquivel -más conocido como Mbururú- genera mucho debate sobre si debería jurar como legislador o no, ya que actualmente se encuentra en la cárcel y es investigado por dos casos. ¿Qué pasa si no jura el 30 de junio con los otros senadores? Esto dice el reglamento interno de la Cámara Alta.

Actualmente, Rafael Esquivel, alias “Mbururú”, se encuentra privado de su libertad en la penitenciaría de Ciudad del Este, atendiendo a que está siendo investigado por un caso de homicidio y se encuentra procesado por presunto abuso sexual en menores.

Pese a todos estos hechos que ya eran de conocimiento público, Mbururú fue elegido en las votaciones pasadas como senador para el próximo periodo legislativo, representando al Partido Cruzada Nacional, del también ahora preso Paraguayo Cubas -y quien también ya instó a que este no jure en el cargo-.

Pese al rechazo de varios sectores, Esquivel no desiste en su idea de jurar como legislador y se aferra a la notificación que recibió por parte de la Cámara Alta, esperando su presencia el 30 de junio próximo para incorporarse oficialmente al Congreso Nacional.

Sin embargo, faltan menos de dos semanas para la fecha y todavía se desconoce si podrá participar de forma presencial -como es requerido- en acto de juramento.

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¿Qué pasa si Mbururú no jura el 30 de junio?

Ante la incógnita sobre qué pasaría si Mbururú Esquivel -o cualquier otro senador- no jura el próximo viernes 30 de junio, el reglamento interno de la Cámara de Senadores, en su artículo 8, establece qué ocurre en casos de imposibilidad de asumir el cargo.

Al respecto, el secretario general del Senado, Antonio Sánchez, refirió que en caso que un senador electo no se incorpore en la fecha establecida por una causa justificada podrá hacerlo posteriormente, conforme cita el mencionado artículo.

De igual manera, el funcionario no hizo una mención directa del caso de Esquivel, sino que explicó el reglamento de forma generalizada y también mencionó el artículo 7, que establece que si no se realiza el juramento por una causa injustificada, se notificará al senador electo por escrito sobre un nuevo plazo de 30 días para hacerlo.

Finalmente, Sánchez reiteró que el juramento debe hacerse de forma presencial y no puede ser virtual, descartando directamente la posibilidad de asumir el cargo de forma remota como, por ejemplo, desde la cárcel.