Pese a las objeciones de varios senadores al proyecto de ley que evita que las instituciones públicas, municipios y gobernaciones “puenteen” a la Contraloría, ayer, finalmente, el Senado aprobó con modificaciones la iniciativa legislativa que partió de la propia institución contralora.
Los senadores modificaron el artículo 30 del proyecto que quedará de la siguiente forma: “El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas, integradas con tres miembros cada una, denominadas en adelante Primera y Segunda Sala”.
“Compete a las mismas entender exclusivamente en la resolución jurisdiccional de los juicios contencioso administrativos, en las condiciones establecidas por la Ley N° 6715/2021 “De Procedimientos Administrativos”. Incluyen un párrafo: “sin perjuicio de las funciones o facultades que corresponden a la Contraloría General de la República como órgano de control, de las actividades económicas y financieras del Estado en la forma determinada en la Constitución Nacional y las leyes”.
Rasmussen instó a mantener control por parte de Contraloría
El senador Stephan Rasmussen (PPQ) pidió a sus colegas mantener el artículo 2° de la versión de Diputados, ya que claramente se le prohíbe al Tribunal de Cuentas realizar la evaluación de las cuentas cuyo análisis será inicialmente administrativo, y estará a cargo de la Contraloría General de la República, “es el corazón del proyecto de ley”, dijo el senador.
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A propuesta del senador Fidel Zavala (PPQ), se eliminó, afirmando que ya está contemplado en la Constitución, el siguiente párrafo: “En caso de surgir indicios de hechos punibles de tal verificación administrativa, tomarán intervención los organismos pertinentes para la correspondiente investigación penal”.
En el tercer artículo, se plantearon modificaciones y se señala que el Tribunal de Cuentas, con funciones contencioso administrativas, no podrá recibir expedientes ni documentos que guarden relación con cuentas de Organismos de Entidades del Estado a partir de la promulgación de la presente Ley y deberán remitir inmediatamente a la Contraloría General de la República, toda la documentación presentada por las Entidades Públicas, Congreso de la Nación Honorable Cámara de Senadores, Gobernaciones, Municipalidades o cualquier otro organismo que reciba o administre fondos públicos, que guarde relación con el análisis que pudiera ser efectuado por dicha institución, en ejercicio de sus funciones constitucionales.
