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Caso Erico Galeano: “Se suspende la cuestión jurídica hasta tanto se restituya o no el fuero”

Este artículo tiene 2 años de antigüedad
Líder Amarilla, senador del PLRA.
Líder Amarilla, senador.

Este martes se rechazó la excepción de falta de acción planteada por la defensa del senador Erico Galeano (ANR cartista) argumentando que la reposición de fueros del legislador va en contra de la Constitución Nacional y del Código Procesal Penal. Al respecto, el senador Líder Amarilla indicó que el argumento será analizado en el ámbito jurídico para dar una respuesta. “Se suspende la cuestión jurídica hasta tanto se restituya o no el fuero”.

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El juez penal de Garantías Especializado contra el Crimen Organizado Osmar Legal rechazó la excepción de falta de acción promovida por la defensa del senador colorado Erico Galeano imputado en el caso “A Ultranza Py”. El parlamentario Líder Amarilla comentó que una vez que la Corte Suprema se expida se estudiará en el pleno del Senado.

“La institución encargada de interpretar la Constitución Nacional es la Corte Suprema de Justicia y como ya llegó a esa instancia, lo que tenemos que hacer es aguardar la resolución y avanzar en base a lo que ellos interpretan”, analizó.

Indicó que desde el momento en que llega el pedido de un juez, en este caso de desafuero, corresponda o no ya se aprueba para realizar el proceso de sumario donde se analizan los méritos de las causas, que en este caso no se hizo.

“Creemos conveniente, que a partir de comenzar de foja cero, analicemos cada causa en forma individual. Entonces, como que esa independencia que tiene el Poder Legislativo medio que no se estaba más cumpliendo, hay un atropello permanente de situaciones”, explicó.

Reiteró que la decisión fue de avanzar y revisar caso por caso cuando lleguen los pedidos de desafuero.

“Cada parlamentario toma una decisión individual”

El parlamentario se refirió a los votos para el desafuero de su colega colorado cartista Erico Galeano y señaló que cada parlamentario toma una decisión individual.

Mencionó el artículo 3 de la Constitución Nacional, donde se menciona el recíproco control entre el Poder Legislativo y Judicial, e insistió que la Corte tiene la facultad e equilibrar las cuestiones que considere.

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