Ley “anti apriete de zorros”: Conductores de plataformas podrían ser legales desde los 19 años

Conductores y conductoras de plataformas denuncian acoso y malos tratos por parte de pasajeros.
Se plantea que conductores y conductoras de plataformas puedan acceder a la licencia de conducir habilitante desde los 19 años y ya no 24 como hasta ahora.Shutterstock

Debido a que es un secreto a voces que agentes de tránsito municipales y de la Patrulla Caminera actualmente aprovechan una laguna legal para “apretar” y pedir coima a conductores de plataforma (Uber, MUV, Bolt y otros), al exigirles una licencia de conducir para la cual deben tener 24 años como mínimo, el diputado Rubén Roussillón (ANR, B) planteó un reforma para que puedan ser legales desde los 19 años. Se trataría el martes en Diputados.

Ante una “incorrecta interpretación de la ley” que se presta a la coima, el diputado Rubén Roussillón (ANR, B) planteó el proyecto de ley “que modifica los artículos 22 y 27 de la Ley Nº 5016/14 de Tránsito y Seguridad Vial”, figura en el punto 19 del orden del día de la sesión ordinaria de Diputados convocada para el martes 14 a las 9:00.

Se trata de una reforma a la Ley de tránsito, que por una ambigüedad, permite a los agentes de tránsito (anteriormente denominados zorros) exigir a conductores de plataforma una licencia de conducir de categoría profesional A, la cual en realidad se aplica para conductores de buses de pasajeros y para la cual se necesita tener como mínimo 24 años para acceder a ella.

En la exposición de motivos, el proyectista primeramente acusa de una conveniente e incorrecta comprensión de la ley por parte de las autoridades, lo que alerta que se puede prestar a la coima, ya que deja sin salida a conductores de plataforma que ven en esa actividad hasta una oportunidad de primer empleo o ingreso extra una vez alcanzada la mayoría de edad.

“Se observa con meridiana claridad aquí que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), a través de su vocera oficial hace una interpretación no sólo errónea de lo que prescribe el Artículo 27, sino también que no se ajusta al principio de legalidad o de texto expreso, que rige en el derecho administrativo, es decir, solamente está permitido lo expresamente autorizado por ley, y no se permiten realizar interpretaciones extensivas de la ley", remarcó en base a la interpretación actual que hacen a la ley.

Ante esta conveniente “confusión”, el proyectista también se hizo eco de gremios afectados, que justamente alertan que la exigencia se presta a aprietes.

“La Federación de Conductores de Plataformas admitió su preocupación por la exigencia de portar licencia Profesional A para los trabajadores, por parte de la Dirección Nacional de Registros de Conducir. Temen que esta medida sea utilizada para pedir coimas a los afectados”, remarca la argumentación del proyecto de ley.

Genera hasta un problema social, dicen

La incorrecta interpretación de la ley genera otros tipos de problemas, que se trasladan incluso en el ámbito social” ya que “la exigencia de la categoría profesional A, deja de lado a todos los trabajadores del sistema de transporte ligero de personas, vía plataformas, quienes aún no tengan cumplidos 24 (veinticuatro) años de edad”, se menciona en el argumento.

Esto ya que la actual redacción del artículo 22 sobre “Edades mínimas para obtener la licencia” impone poseer “Veinticuatro años para la licencia de conducir Profesional Clase ‘A’ (la exigida a los conductores de plataforma) y haber obtenido por 2 (dos) años la licencia de conducir de categoría Clase ‘B’“.

Para subsanar esta situación, con esta reforma incluir a los conductores de plataforma en la categoría Clase B, pero reduciendo la edad, es decir, pudiendo tramitarla con 19 años de edad y por lo menos 1 año después de haber obtenido la categoría particular (la más básica de todos).