Ley de “denuncias falsas” carece de datos y no reducirá el crimen, sostienen desde Adeppy

Diputado cartista Yamil Esgaib, proponente de la ley que pretende castigar con prisión los casos de “denuncia falsa”.
Diputado cartista Yamil Esgaib, proponente de la ley que pretende castigar con prisión los casos de “denuncia falsa”.ARCENIO ACUÑA

La Asociación de Defensores Públicos del Paraguay (Adeppy) cuestiona el proyecto que busca elevar las penas a más de cinco años. Su presidente, Adrián Arévalos, advierte que aumentar castigos sin estadísticas serias no soluciona el abuso del sistema y señala contradicciones legales.

La propuesta legislativa que pretende convertir la “denuncia falsa” en un crimen, elevando la pena a más de cinco años de cárcel, tiene una fuerte resistencia técnica. Desde la Asociación de Defensores Públicos del Paraguay (Adeppy), señalan que el proyecto no solo carece de sustento estadístico, sino que ignora la realidad del sistema penitenciario y presenta errores en su estructura jurídica.

Para el titular de la Adeppy, Adrián Arévalos, aumentar las penas de forma automática no es una respuesta coherente para reducir la criminalidad. “Está demostrado que las penas aumentadas no reducen automáticamente el crimen; lastimosamente, no es una respuesta efectiva”, afirmó.

Suvbrayó además la ausencia de cifras oficiales que respalden la necesidad de esta modificación. Arévalos explicó que, aunque la intención del proyecto sea evitar abusos en el sistema judicial, no se presentaron datos sobre cuántas personas se ven afectadas realmente por denuncias falsas ni con qué frecuencia ocurre este hecho.

“Para avanzar en una reforma de este tipo, lo ideal es tener datos duros y estadísticas. No sabemos cómo trascendería este debate sin saber si el aumento de la pena será útil o no”, señaló el representante de Adeppy.

Existen contradicciones legales, sostiene

La Adeppy también detectó una falla técnica en la propuesta de compensación económica para las víctimas incluida en el artículo cuarto del proyecto. Según Arévalos, existe una contradicción dogmática.

El artículo que se pretende modificar protege la administración de justicia, la seguridad jurídica de la colectividad, no los derechos de un individuo en particular.

Subrayó que el error es intentar incluir una compensación directa a la víctima en un artículo que protege al sistema judicial es jurídicamente confuso. Para proteger al individuo ya existen otros mecanismos legales, como los que castigan la privación ilegítima de libertad.

Además, advirtieron que el texto habla de “medidas restrictivas de libertad” de forma genérica, cuando debería precisar que se refiere específicamente a la prisión preventiva para evitar interpretaciones erróneas.

El impacto de pasar de “delito” a “crimen”

Al elevar la pena a un mínimo de seis años, la figura pasa automáticamente de ser un delito a un crimen. Subrayó que de esta manera, se elimina la posibilidad de aplicar medidas que eviten el juicio.

En ese sentido, obliga al sistema a discutir cada caso en un juicio oral y público, lo que podría saturar aún más los juzgados.

Arévalos recordó que el fin de la pena es la readaptación social, algo que hoy no ocurre en las cárceles paraguayas. “Entra uno y se vuelve experto; el sistema penitenciario no está encaminado a rehabilitar”, sentenció.

Finalmente, desde la Adeppy instan a los legisladores a realizar un análisis serio basado en política criminal real y no en el simple aumento de sanciones.