Esta semana fue sometido a debate en audiencia pública el proyecto de ley que modifica y amplia el artículo 289 de la Ley 1160/97 Código Penal Paraguayo referente a la “denuncia falsa”, que pretende establecer penas de cárcel de hasta 6 años además de una compensación económica para casos donde el denunciado haya sido privado de su libertad.
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Si bien la iniciativa fue presentada por Esgaib, que encabezó la audiencia en su condición de presidente de la Comisión de Justicia, él mismo reconoció que la iniciativa fue de su asesor, el abogado José González Macchi, quién no estuvo presente para el debate.
“No vino el Dr. González Macchi que preparó el proyecto” y “no creo que él hubiera presentado esto sin haber analizado lo que ustedes habían mencionado”, señaló Esgaib durante la audiencia, sin poder evacuar los cuestionamientos planteados.
La iniciativa plantea agregar un numeral al artículo 289 del Código Penal, estableciendo que: “cuando la denuncia falsa haya provocado la aplicación de una medida restrictiva de libertad del denunciado dentro de un proceso penal, la pena privativa de libertad será de hasta 6 años; y será exigible la composición“.
Ante esto, el representante del Ministerio Público, Rubén Riquelme sugirió buscar una redacción más precisa en cuanto a otras medidas que afecten al denunciado falsamente, como ser una medida cautelar de carácter personal, real o condena firme, entre otras recomendaciones.
Posteriormente, uno de los representantes del Ministerio de la Defensa Pública, el abogado Martín Muñoz también se sumó a alertar sobre la necesidad de una redacción más clara en lo que refiere a qué medidas restrictivas de libertad se refiere la reforma.
Mencionó que habría que establecer si incluye una “medida cautelar, una del proceso penal adolescente o una sanción penal que no esté firme, eso hay que tener cuidado porque es muy amplio y puede dar problemas al interpretar sobre todo en el momento de usar este agravante de la denuncia falsa", dijo Muñoz.
Advirtió además la posibilidad de una “sobrelegislación” del tema e incluso una contradicción con el artículo 124 de Código Penal (C.P.), que establece una posibilidad de penas más altas.
“Otro problema, ya está legislado -creemos respetuosamente- por la aplicación del artículo 70, donde dice, que cuando una acción implique dentro de esa misma acción varios hechos punibles, se aplica una pena del 50% del hecho punible en cuestión. A los 5 años de pena, en este caso, 2 años y medio más se puede aplicar si hubiera concurso de hecho punibles”. Si se configuran lo hechos de privación de libertad y denuncia falsa.
El mismo enfatizó que con la ley actual, la expectativa de pena máxima podría llegar incluso a 7 años y medio, mientras que la reforma planteada por Esgaib establece un máximo de 6 años, aclarando que incluso ellos como defensores públicos siempre buscan la pena menor, pero no podían dejar de advertir la contradicción.
“Con la privación de libertad (artículo 124), inciso primero del Código Penal y la denuncia falsa (art. 289), ahi habrían dos hechos punibles. La consecuencia de eso de lo que puede solicitar un fiscal y la máxima expectativa de pena que puede aplicar un juez en un juicio oral es de 7 años y medio. O sea, inferior a los 6 años (que se plantea en el proyecto de ley), la pena va a ser menor”, sostuvo Muñoz.
La representante del Ministerio de Justicia (Ejecutivo), Zoraida Gómez coincidió con la apreciación de los preopinantes de que “este tema ya se encuentra legislado”, pero que en todo caso, si se pretende insistir, se podría incluir como un agregado en el artículo 289.
Muñoz también alertó que habría de tenerse en cuenta, para no atentar contra otros derechos constitucionales como el de ”peticionar a las autoridades", ya que se debe analizar “hasta qué punto podemos endilgar a los denunciantes” la responsabilidad de una privación de libertad. Hay que tener en cuenta que esta decisión finalmente la solicita un fiscal y la dispone un juez.
Ante los señalamientos, Esgaib insistió en que “cree” que su iniciativa es distinta, ya que pretende “salvar las situaciones injustas que existen con las denuncias falsas” y “va a prevenir y desalentar a la gente malintencionada”.
Esto, según dijo, “ya no va a ser que hizo una denuncia y terminó, ahí va ser que sí hubo pena (privativa de libertad) o no le pudo ver a su hijo por dos o tres años por culpa de una denuncia falsa, (el que denunció falsamente) va a tener otra pena y (tendrá que dar) un resarcimiento”.
Adrián Arévalos, presidente de la Asociación de Defensores Públicos del Paraguay (ADEPY) le aclaró al legislador que no existe prueba real de que el aumento de las penas desaliente la comisión de hechos punibles, no obstante, apuntó su crítica y recomendaciones a otros aspectos técnicos del proyecto de ley.
Más de tres vías para exigir composición
El otro aspecto que los abogados pidieron tener en consideración, es que tanto en el Código Penal, como en el Código Procesal Penal y el Código Civil ya se establecen mecanismos de composición (reparación económica incluso del Estado), y esta reforma sumaría otro aspecto a la legislación existente.
En tanto que el defensor público Eleno Quiñónez consideró que el aspecto de la composición es lo que más le llama la atención del proyecto; si bien existen otras leyes que establecen procedimientos, son casi nulos los casos de compensación a las víctimas existentes.
Quiñónez pidió considerar más detenidamente que “la composición (resarcimiento económico) que hace el autor de la denuncia falsa, no excluye una responsabilidad civil: es decir, la víctima puede procurarse una composición (en el Código Penal), ir a lo (Fuero) Civil por daño moral y pretender una indemnización del Estado, porque habla de eso el Código Procesal y también hay que ver el tema de la responsabilidad de los funcionarios públicos” que dictaron las medidas, alertó.
Eso incluso independientemente de que el articulo 288 del Código Procesal Penal establece que además se podrá imponer las costas de un juicio “cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria”, como sería en el caso de una eventual denuncia falsa.
Tanto Esgaib en nombre de la Comisión de Justicia como su colega Jorge Ávalos Mariño (PLRA), en representación de la comisión de Legislación y el cartista José Rodríguez por la Comisión de Asuntos Constitucionales, solicitaron por escrito las sugerencias a fin de analizar eventuales modificaciones al proyecto.
Hay un aparente apuro para tratar este proyecto, ya que fue incluido en el orden del día de sesiones pasadas, pero a duras penas se logró frenar su tratamiento; solicitando precisamente esta audiencia pública previa.
