Pese a sufrir duras críticas y varias advertencias sobre su aplicabilidad en audiencia pública, la Cámara de Diputados incluyó para su tratamiento mañana en sesión ordinaria el proyecto de ley “que modifica y amplía el artículo 289 de la Ley N° 1160/97, ‘Código Penal Paraguayo", el cual pretenden castigar con hasta 6 años de prisión los casos de “denuncia falsa” y obligar a una reparación económica.
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El proyecto pretende agregar un numeral en el artículo 289, estableciendo que “cuando la denuncia falsa haya provocado la aplicación de una medida restrictiva de libertad del denunciado dentro de un proceso penal, la pena privativa de libertad será de hasta 6 años; y será exigible la composición”.
Sin embargo, abogados tanto del Ministerio de la Defensa Pública como de la Corte Suprema de Justicia advirtieron que la redacción planteada es “ambigua” y podría prestarse a malas interpretaciones.
Sobre todo en las responsabilidades, ya que si bien la denuncia de responsabilidad de la presunta víctima, la aplicación de medidas como la privación de libertad son responsabilidad del juez, a solicitud del fiscal.
También alertaron que podría contraponerse a leyes ya vigentes, tanto del Código Procesal Penal (CPP) como del Código Civil, que ya en estas también se establecen mecanismos de compensación económica e incluso penas posiblemente más altas.
Los abogados también advirtieron que el aumento de penas no implica la reducción de los delitos (en este caso, de la denuncia falsa) y, en contrapartida, sí podría desalentar a los denunciantes de buena fe, ante el temor del castigo en caso de un fallo contrario.
Ante estos escenarios, hay que ver si igual prospera el tratamiento.