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Justicia ratifica amparo y obliga a la EBY a reparar el sistema de alcantarillado de Encarnación

Cuatro personas de espaldas, observando un edificio de ladrillo en un entorno industrial con maquinaria de fondo y clima soleado.
Inspección de las Estaciones de Bombeo de la red cloacal de Encarnación, encontrando aspectos preocupantes en su funcionamiento.Sergio González

El Tribunal de Apelaciones resolvió en segunda instancia el amparo presentado contra la EBY y la ESSAP por contaminación de los arroyos. Ratificaron la decisión y exhortan a la EBY a reparar el sistema de la red cloacal de Encarnación, que en mayor medida esta bajo su responsabilidad.

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La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) deberá arbitrar, en un plazo máximo de 45 días, los medios técnicos y logísticos necesarios para reactivar las estaciones de bombeo del sistema de alcantarillado sanitario de Encarnación que están bajo su dominio.

Así lo resolvió la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la capital de Itapúa mediante el Acuerdo y Sentencia N° 47, dictado el 11 de septiembre de 2026.

Esto confirma la acción de amparo promovida por la Municipalidad local ante el grave riesgo ambiental por el vertido de efluentes cloacales no tratados a los subembalses del río Paraná.

El fallo fue firmado por los magistrados Miguel Ángel Vargas Díaz, Luis Alberto García Cabrera y César Ramón Cáceres Benítez. En el mismo, revocan parcialmente la sentencia de primera instancia al desvincular del caso a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay SA (Essap SA).

El tribunal declaró la falta de legitimación pasiva de Essap sobre 62 estaciones de bombeo al constatar que la EBY nunca le transfirió formalmente la infraestructura, administrando la estatal únicamente la planta del barrio Buena Vista, que no registraba vertidos irregulares.

Reparación del sistema

Resolución legal destacando la decisión sobre recursos de apelación, con un código QR en la esquina inferior izquierda.
El Tribunal de Apelaciones dictó una resolución sobre el sistema de alcantarillado en Encarnación.

En contraste, la resolución judicial atribuyó la plena responsabilidad a la EBY sobre las obras que construyó y no entregó, desestimando sus argumentos sobre hurtos de equipos o contingencias presupuestarias.

Los jueces remarcaron que la inactividad de las bombas derivaba en descargas directas de materia orgánica residual, vulnerando los derechos constitucionales a la salud y a un ambiente saludable de la población encarnacena.

Con este pronunciamiento quedó firme el rechazo a los recursos de nulidad planteados por los demandados y se priorizó la tutela judicial preventiva para evitar daños irreversibles a los cauces hídricos de la zona.

Plazos flexibles

Desde la EBY aclaran que el tribunal hizo más flexible el plazo que imponía el amparo en primera instancia. Si bien mantiene el requerimiento dentro de los 45 días, no es obligatorio que todo el sistema esté en condiciones.

Lo que si solicita es que presenten un plan de acción con “plazos razonables” para la puesta en funcionamiento del sistema cloacas.

Ademas se delinita la responsabilidad de la institucion sobre las estaciones que están a su cargo, que posteriormente deberán ser transferidas a la institución de competencia, que es la ESSAP.

Contaminación

Las inspecciones judiciales se desarrollaron en el marco de la disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial de Cuarto Turno de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo de la magistrada Nilda Concepción Benítez Caballero. Fueron realizadas entre el 24 y el 29 de julio de este año.

El resultado arrojó certeras evidencias de contaminación y de irregularidades, según se detalla en el informe de la inspección.

De las 63 estaciones, cinco estaban desmanteladas y en estado de abandono —sin equipos—; 25, fuera de funcionamiento por diversas razones; 7, con motores pequeños; y 24, con un solo motor.

Según mediciones de calidad de agua, detectaron cargas de coliformes fecales en los cauces hídricos de la ciudad, con valores altísimos de hasta 2.400.000 por cada 100 ml. Entre ellas, una realizada por la Universidad Nacional de Itapúa (UNI) en octubre de 2025 y otras desarrolladas por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) en junio de este año.

Los resultados arrojados sugieren cantidades muy por encima de los estándares establecidos por la Resolución Nº 222/02 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), que es de 1.000 coliformes fecales por cada 100 ml.

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