El pasado 25 de septiembre, tras una de las acostumbradas raboneadas en la Cámara de Diputados tuvo sanción automática el proyecto de ley “que prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas, en los niveles de la educación inicial, educación escolar básica y educación media”, pero hasta ahora no se remitió al presidente de la República, Santiago Peña.
Tal vez, las internas del pasado 4 de octubre, el tumulto por el quiebre en Honor Colorado y, finalmente, los escándalos como el de la senadora oficialista Zenaida Delgado, motivaron que el proceso de remisión del proyecto sancionado se viera frenado hasta ahora.
Según consta en documentos oficiales del Congreso, recién casi medio mes después, el 14 de octubre tuvo entrada en Diputados y posteriormente, el 20 de octubre tuvo ingreso formal a la Dirección de Proyectos en Estudio de la Cámara Baja el reclamo del presidente del Congreso, senador peñista Basilio “Bachi” Núñez, trámite requerido para formalizar la sanción automática.
Dicho documento dispone que “la Cámara de Diputados se servirá remitir los citados Proyectos de Ley sancionados al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación, en los términos aprobados por la Cámara de Senadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución”.
Desde ese entonces, ya correspondía al presidente de la Cámara Baja, Raúl Latorre la firma y remisión al Ejecutivo.
Afectación a docentes, el principal punto de controversia
El proyecto básicamente prohíbe el uso de todo tipo de dispositivo electrónico (celulares, tablets. notebooks y otros) tanto en las aulas como en los recreos y otros espacios dentro de la institución.
El artículo 4º establece que la prohibición se extiende también a los educadores.
Taxativamente señala que “se prohíbe el uso, por parte de los alumnos, durante las clases, los recreos o descansos entre clases, salvo los casos y en la forma expresamente previstas en presente ley. Esta prohibición también se aplica a las personas que acompañan y forman parte de procesos educativos de los alumnos, de acuerdo a los roles que desempeñan en instituciones afectadas por la presente ley”.
No obstante, también se establecen excepciones para el uso con fines didácticos y académicos, que sean establecidos por la institución.
