En sesión extraordinaria en la Cámara de Diputados se aprobó con modificaciones, porque hubo puntos que harían inviable la norma, pero que mantienen la parte central, que es acelerar los pagos a los afectados hasta en 24 horas y no podrá exceder los 5 días hábiles.
Uno de los artículos modificados fue el 1 bis, en su inciso b, en el que se mantuvo la parte que se establece que “para determinar el saldo neto, se considerarán las obligaciones vencidas del depositante con la entidad y se compensarán con la totalidad de sus depósitos en ella”.
Esto evita que del dinero que tenían en sus cuentas, se debite por ejemplo, de golpe, la totalidad de lo que hayan tenido como deuda con Ueno, sino simplemente los correspondiente a cuotas vencidas.
Sí se eliminó la parte donde se establecía que “a todos los titulares de tarjetas de crédito se les aplicará el descuento del pago mínimo mensual, salvo que el titular autorice expresamente el pago de un importe superior o del saldo total adeudado”.
También se mantiene el plazo de 24 horas desde la aprobación de la ley para acelerar los desembolsos de adelantos de devoluciones, también se agrega un “plazo prudencial” de 5 días hábiles. La ley vigente establece plazos de hasta 15 días.
“El procedimiento de pago de anticipo de garantía se iniciará dentro de las 24 horas y no podrá acceder los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley para procesos de resolución en curso desde la aprobación de la resolución para nuevos procesos”, señala el texto modificado.
También se agrega una salvaguarda en caso de desembolsos equivocados, obligando a quienes reciban a la devolución inmediata, so pena de algún castigo.
“Si una persona vinculada a la entidad excluida de la garantía recibiera el anticipo deberá restituirlo al fondo dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación de su exclusión por la Superintendencia de Bancos. La obligación de restituir será exigible sin más trámite y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”, señala el agregado.
Por otra parte, la redacción del artículo 2º que establecía que “por el tiempo prudencial que determine la Autoridad de Control, se autoriza la habilitación temporal de la aplicación de Ueno Bank, incluyendo el acceso al sistema SIPAP”, ya que con el proceso de resolución, dicha aplicación está inoperativa.
Este fue cambiado por la siguiente redacción: “El anticipo de la garantía previsto en el artículo 1º bis de la presente ley será acreditado por el fondo de garantía de depósitos a través de transferencias electrónicas en una cuenta habilitada al efecto a nombre del cliente de la entidad sometida a resolución o en defecto de una cuenta abierta a nombre del mismo se habilitará el pago en efectivo”.
