3 de agosto de 2026

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) lanzó “Validador PY” una plataforma que permite validar firmas electrónicas y sellos digitales incorporados en documentos. La herramienta busca facilitar trámites, contratos y operaciones comerciales dentro de Paraguay y de países del Mercosur.

El Poder Ejecutivo suscribió ayer en la sede de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el primer acuerdo interinstitucional utilizando firma digital mediante plataformas electrónicas, en un acto que contó con la presencia del jefe de Estado Mario Abdo Benítez.

Jueces penales de garantías solicitaron aplazar sine die la extensión del sistema electrónico en el área penal, por considerar que no se dan las condiciones para la implementación de la firma digital. En una nota dirigida al presidente de la Corte Suprema de Justicia, los trece magistrados del referido sector advirtieron que contrariamente a lo esperado, este sistema acarreará una importante mora judicial.

Después de un largo silencio, reanudo mis comentarios relacionados a la firma digital y temas vinculados, para referirme a la resolución de acápite, dictada por el Ministerio de Hacienda, que resulta desde todo punto de vista, plausible, y un empujón a la implementación de esta tecnología en nuestro país, la cual ya no es nueva, aquí, y menos en otros países, donde su uso se ha convertido en un hábito con todas las ventajas que ello implica para dar seguridad, agilidad y trazabilidad a las comunicaciones electrónicas. La tecnología de la firma digital se halla instalada en el Paraguay desde el 2010, año en que se promulga la ley que la regula, sin embargo, no fue hasta el año 2014, que se completa el eslabón que faltaba para su operatividad, la habilitación de la primera empresa prestadora de servicios de certificación digital. Desde entonces, surgieron intentos para su implementación en ciertos procesos, tanto en el sector público como privado; no obstante, siempre hubo obstáculos que terminaron diluyendo esas ideas revolucionarias de ir eliminando el papel en algunos trámites administrativos, bajo la muletilla de “papel cero” que con mucha recurrencia se escucha de boca de los representantes de instituciones públicas y privadas, sin que esa idea llegue a plasmarse en acciones concretas que lleven al uso extensivo de la firma digital, cuyas ventajas son innumerables, respecto a la firma manuscrita, cuyo uso no se excluye, ni mucho menos. Es más, la misma ley enumera ciertos actos jurídicos donde el uso de la firma creada electrónicamente no está permitido; fuera de esa lista, su uso puede extenderse a cualquier acto, cuya validez requiera una firma.
Ante reclamo de lectores de nuestro diario afectados con la disposición de la firma digital para los importadores, técnicos de la Dirección Nacional de Aduanas explicaron ayer que es un requisito obligatorio dispuesto a fin de transparentar las gestiones aduaneras y agilizar los trámites.