12 de abril de 2026
En los prolegómenos de la última Convención Nacional Constituyente se habló bastante de la descentralización, esto es, de la transferencia de funciones político-administrativas desde el “centro” hacia las “periferias” departamental y municipal. Se entiende que así haya sido, pues bajo la dictadura todo se decidía, al fin y al cabo, en el Palacio de López, incluso con un sustento constitucional: el presidente de la República designaba, por sí y ante así, a los delegados de Gobierno departamentales y a los intendentes municipales, cuyas respectivas atribuciones eran muy limitadas. Básicamente, los delegados se ocupaban del orden público, pues no existía una Policía Nacional; por lo demás, la discrecionalidad de Alfredo Stroessner en esta cuestión hizo que un allegado suyo, por así decirlo, ejerciera el cargo en los departamentos de Guairá y Caazapá, en forma simultánea.