23 de septiembre de 2026
La formulación gnoseológica del término económico de patrimonio nos vislumbra una problemática constructiva, puesto que, desde el derecho penal económico se tiene que los bienes jurídicos se protegen bajo intervención inmediata del sistema jurídico, para hacer frente a riesgos contra el orden económico. Es por tanto que no se presenta una definición autónoma en sí, determinándose que tampoco podríamos construir un concepto independiente de patrimonio, lo que, en ciertos casos, configura la adecuación según el tipo legal.