A partir de ello, la producción doctrinal nos revela una conceptualización jurídica que construye el patrimonio bajo el conjunto de los derechos patrimoniales que pertenecen a terceros, mientras que la incidencia limitante se percibe en que se equipara el perjuicio y la lesión de derechos patrimoniales; es decir, dificulta su protección ante expectativas que todavía no resultan consolidadas y/o al abordar operaciones concretas, ante la existencia de incompatibilidades consagradas con relación al respaldo jurídico.
Entretanto, persiste una concepción económica, que comprende el patrimonio como todos los bienes y posiciones de valor económico sometidos al poder de disposición de una persona, lo que se encuentra de manera independiente al reconocimiento jurídico. Ahora bien, puede acontecer un supuesto en el que una persona entrega a otra sus activos para adquirir una vivienda, y que, ante ello, resulta engañado y se le otorga un local comercial de idéntico valor, pues bien, a partir de una perspectiva estrictamente económica, no existiría disminución patrimonial, pero evidencia que la finalidad perseguida fue frustrada; por consiguiente, se encuentra comprometida la libertad de decisión.
A su vez, existen concepciones mixtas que buscan integrar aquellos elementos jurídicos y económicos, puesto que, en tales circunstancias, tenemos a la denominada “teoría de la apariencia”, que resguarda aquellas posiciones patrimoniales que pueden ser económicamente evaluables. No obstante, tenemos que las concepciones personales o funcionales determinan igualmente la utilidad concreta del bien, así como las preferencias razonables del perjudicado, y centralizando una línea de finalidad perseguida mediante la operación técnica.
Es que no se puede discurrir que el patrimonio constituye únicamente sobre una suma de valores intercambiables porque dicha cuestión también se representa en un instrumento para proyectar lineamientos propios, y conforme a esto último, tenemos que esbozar que todo perjuicio puede manifestarse cuando el engaño frustra una finalidad económica legítima.
Dicho lo anterior, puede resultar víctima una persona física y/o jurídica, sea una sociedad o una entidad pública, en razón a que quien sufre el engaño, no siempre coincide con quien soporta el perjuicio económico. Es por tanto que se puede estar ante el engaño a un empleado, representante o administrador, para que la manipulación logre disponer de bienes de una entidad, reconociéndose la denominada triangulación, específicamente, en los casos de organizaciones.
Es así que se puede advertir un núcleo determinado que conforma el injusto económico, pues existen circunstancias en que otra persona realice un acto de disposición patrimonial, como, por ejemplo, cuando se entrega una mercadería o se transfiere dinero y/o se presta un servicio.
Ahora bien, lo relevante se sucede a raíz del engaño, y no de una decisión completamente independiente.
Por otro lado, debemos de considerar aquella comunicación fraudulenta, que no precisa gestarse directamente entre el agente del ilícito y la víctima, pues bien, se puede canalizar a través de empleados, intermediarios o inversionistas, que se encuentren convencidos de la legitimidad del negocio. Lo anterior, también sirve para distinguir a la estructura de los ilícitos piramidales, porque se busca reforzar el engaño en la víctima.
Por consiguiente, se puede inferir sobre una determinada confirmación, en vista a que el agente del injusto propone una información falsa para lograr un beneficio económico indebido, tal como ocurre cuando se finge continuar como gerente de una empresa para continuar recibiendo beneficios destinados a ella.
Por ello, para que se construya una responsabilidad relevante, se deben ponderar ciertas cuestiones, puesto que en cada caso existe un deber jurídico distinto.
Asimismo, en los casos de engaños empresariales, se deben ponderar distintos aspectos al momento del intercambio económico, tal como las garantías y/o inversiones y/o capacidad real del cumplimiento. Así, ante un hecho relevante, se acompaña el debate respecto a la intención del agente, por ejecutar una declaración falsa, a fin de conllevar los lineamientos del engaño.
Es que las estructuras ponzi revelan este tipo de mecanismos, en vista a que se ofrece rentabilidad, que inclusive se exhibe a través de beneficios iniciales, pero, mientras tanto, persiste el ingreso de capital, por lo que se presenta una construcción con apariencia de éxito, hasta que se disminuyen las captaciones, y por ende, el sistema colapsa y emerge el perjuicio. Definitivamente, se debe distinguir cada parámetro fraudulento, más allá de la mera formalidad, porque la cuestión central radica en determinar si el negocio representaba una operación auténtica o con orígenes fraudulentos, para que el sistema intervenga en la protección ideal del patrimonio y en el funcionamiento transparente del mercado económico.
Engaños empresariales
En los casos de engaños empresariales se deben ponderar distintos aspectos al momento del intercambio económico, como garantías y/o inversiones y/o capacidad real del cumplimiento.
Determinar el negocio
Distinguir cada parámetro fraudulento, más allá de la formalidad, porque la cuestión central radica en determinar si el negocio representa operación auténtica o con orígenes fraudulentos.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP