En dicho efecto, toda persona puede adquirirlos, sea por cambio de moneda fiduciaria, a través de una plataforma de intercambio de activos virtuales o, si se trata de activos “centralizados”, directamente del administrador o emisor; asimismo, se puede adquirir como recompensa por algún servicio realizado y/o en el caso de los activos virtuales descentralizados, tal como ocurre con el bitcoin, autogenerando unidades de la criptomoneda.
Ahora bien, se dice “minero/a” a aquella persona y/o “entidad” que interviene en la red descentralizada de una criptomoneda, mediante la incorporación de algún tipo de software. Mientras que, será “administrador/a” aquella persona y/o entidad que se dedique “comercialmente” a la emisión, es decir, a generar la constante circulación de los activos virtuales centralizados, pues, en igual sentido, se encarga de establecer las reglas de uso y mantener el registro central de pagos.
Entretanto, el sistema internacional reconoce a los “proveedores/as” de servicios de activos virtuales (PSAV) como cualquier persona física y/o jurídica que realiza procedimientos como: 1- intercambio entre activos virtuales y monedas fiat; 2- intercambio entre una o más formas de activos virtuales; 3-transferencia de activos virtuales; 4- custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activo virtual; y 5- participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Dicho lo anterior, cabe recordar que el Paraguay se ha ratificado en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y bajo dicho criterio, se ha tornado vigente la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 3783/09, que, en su artículo 13° establece que la numeración de “sujetos obligados” dispuesta no es taxativa, y ante dicha exposición, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) ha resuelto emitir la Resolución Seprelad N° 08/20, que incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo la nomenclatura jurídica de sujetos obligados.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Indudablemente, las plataformas de intercambio de activos virtuales son manejadas por diversas personas y/o entidades que transitan “comercialmente” sobre actividades de compraventa de criptomonedas por moneda fiduciaria u otras criptomonedas, a cambio de una tarifa (comisión), es decir, bajo un lenguaje común serían las “exchanges” que frecuentan sobre una variedad de métodos de pago.
No obstante, los proveedores de servicios de “monedero” son comprendidos en la definición de proveedores/as de servicios de activos virtuales, pues ofrecen como servicio la provisión de monederos (ya sea alojados “en custodia” o híbridos). Es importante distinguir, que, cuando se refiere a los monederos “en custodia”, ocupan su alcance a la facilidad de operar en el ecosistema de activos virtuales, en cuanto a las transacciones que se realizan por parte de los/las usuarios/as, instalando un balance y seguridad de los clientes, respecto del almacenamiento y de las transacciones con criptomonedas.
Por consiguiente, los monederos “en custodia” facilitan la encriptación, el “back up” o almacenamiento en frío de los monederos, con protección mediante firmas múltiples o mezcladores. Por otra parte, existen los “mezcladores” o (mixers) que consisten en “plataformas” que ofrecen a los/las usuarios/as de criptomonedas la posibilidad de “oscurecer” la cadena de transacciones en la blockchain, y para ello, se utilizan herramientas informáticas de “anonimato”, que a su vez, forman múltiples transacciones a una única dirección de activo virtual y las envían en conjunto de un modo que hace aparentar que provienen de una dirección diferente.
Es por tanto que, a la referencia a un tumbler estamos aludiendo al ocultamiento del origen y del destino de una transacción, pues el “mezclador” combina bajo una serie compleja y semialeatoria de transacciones ficticias, con el objetivo (principal) de que la transferencia llegue a un destino, sin que pueda ser dimensionada desde su origen (real).
De igual forma, es trascendente identificar la función de las “plataformas” de comercio, porque sirven como cualquier mercado, sólo que, se conectan a compradores y vendedores de “criptomonedas”. Entonces, todas las operaciones entre los/las usuarios/as de estas plataformas se efectivizan mediante el sentido económico “par a par”; en otras palabras, sin intermediación.
Definitivamente, la incidencia de los activos virtuales acompaña una línea de control permanente de Gafilat, pues conforman una realidad en la economía mundial, y bajo dicho sentido, se debe reconocer a los distintos actores (usuarios, mineros, administradores y proveedores de servicios) de activos virtuales que manejan y/o intermedian estos activos dentro del ecosistema tecnológico/financiero.
Catálogo de base
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) establece un catálogo de base para comprender mejor algunos términos.
Economía mundial
Incidencia de activos virtuales acompaña una línea de control permanente de Gafilat, pues conforman una realidad en la economía mundial.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP
