Con esta decisión, el zaguero azulgrana recibió una pena total de tres partidos de suspensión, dejándolo fuera de los próximos tres compromisos del “Ciclón” de Barrio Obrero en el Torneo Clausura 2026. Ante la repercusión del fallo, el presidente del Tribunal Disciplinario de la APF, Raúl Prono, charló con el Cardinal Deportivo para detallar los fundamentos de la medida y responder directamente al informe emitido por la Dirección de Árbitros.
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La palabra oficial del Tribunal
Prono confirmó la ratificación de la sanción y los partidos asignados al capitán cerrista: “Hemos resuelto no hacer lugar al pedido de Cerro Porteño de reducir o dejar sin efecto la sanción que motiva la tarjeta roja del jugador Lucas Quintana. Y finalmente resolvimos eso: se le aplican dos partidos por la tarjeta roja directa, más uno por capitán como agravante que está previsto, y tiene tres partidos de suspensión. Y no se hizo lugar a la reducción de pena del jugador Quintana. Esa es la resolución”.
Consultado sobre el análisis publicado por la Comisión de Árbitros —que había calificado la expulsión como un error—, el titular del Tribunal desestimó el peso vinculante de dicha evaluación posterior: “Nosotros no tenemos por qué hacer lugar a ninguna opinión de la Dirección de Árbitros. La Dirección de Árbitros opina, y puede comentar con posterioridad que de repente para ellos opinan que es un error, pero aquí hay una decisión del árbitro tomada en el campo de juego, y aquí no hay un error manifiesto; aquí hay una diferencia de criterio sobre la intensidad o no de una infracción que sí existió”.

La diferencia clave entre “error manifiesto” y “criterio técnico”
El abogado profundizó en el reglamento para explicar por qué el Tribunal mantiene una línea jurisprudencial uniforme desde hace años —citando como precedentes los casos de Lucas Monzón en el Sportivo Luqueño y Hugo Iván Valdez en Nacional—: “Aquí nosotros tenemos un código disciplinario que es al que tenemos que ajustarnos. Nosotros, los tribunales— tenemos la posibilidad de dar vuelta una decisión arbitral, o al menos dejar sin efecto la sanción por una tarjeta roja, por ejemplo, solo cuando tenemos a la vista un error manifiesto. Eso es lo que dice nuestro código. Un error manifiesto es cuando un árbitro sanciona una falta inexistente, o cuando le expulsa o le pone una tarjeta amarilla a un jugador totalmente equivocado que no es el que cometió la infracción. Ese es un error manifiesto”.

Sobre la jugada específica de Lucas Quintana, remarcó que la existencia de un contacto físico sella la discusión reglamentaria: “Pero aquí, en el caso de Quintana, como en todos los otros precedentes que nosotros tenemos hace por lo menos ocho años en forma uniforme y pacífica, aquí hay una infracción. La infracción es haber mandado la mano para atrás o al cuello, a la oreja, a la cara; no importa dónde. Pero esa es una infracción que sí existió, porque hay un contacto físico. Aquí la discusión pasa por si es una tarjeta roja o una amarilla”.

Asimismo, aclaró que la discrepancia sobre la gravedad de la falta entra dentro de la subjetividad inmodificable del juez en el campo: “Eso ya es una diferencia de criterio. No es un error manifiesto. Es una diferencia de criterio sobre la intensidad de una falta. Ya no es que existió o no existió la falta como error manifiesto. No. Aquí están discutiendo, apreciando y opinando sobre si es para amarilla o para roja. Y eso no es un error manifiesto, y eso nosotros no damos vuelta. No es un asunto de justicia o injusticia”.
Para cerrar, el presidente del Tribunal enfatizó que el respeto a la autoridad de cancha prima cuando el contacto físico es real: “Es un asunto de respeto de la apreciación que el árbitro tiene en el campo de juego cuando una infracción existe. En este caso de Quintana, como en el de Lucas Monzón, como en Hugo Iván Valdez de Nacional de la otra vez, como todos los criterios que tuvimos nosotros: si la falta existe, respetamos el criterio del árbitro”.

Finalmente, insistió en que la opinión técnica posterior de la dirección arbitral no invalida la decisión tomada en el partido: “Y la Comisión de Árbitros, puede opinar sobre que hubo un error en la expulsión porque la intensidad, porque era suficiente una amarilla. Ese es un asunto de criterio; no es que la falta no existió. Porque si la dirección de árbitros dice de repente “con una amarilla era suficiente”, quiere decir que la falta existió. Para amarilla no más. Pero no. Nosotros, cuando la falta existe y cuando está el contacto físico, nosotros nos quedamos con la decisión del árbitro y no damos vuelta. Y ese precedente es así hace ocho años".
