Beneficios adicionales de funcionarios de la ANDE no son derechos adquiridos, dice la Corte

Un grupo de seis funcionarios de la ANDE demandó a la institución por el recorte de beneficios adicionales durante la pandemia de covid-19, en el año 2020, argumentando que dicha decisión conlleva una reducción del salario. Sin embargo, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia señala que dichos beneficios no forman parte del salario y no se puede alegar como derecho adquirido.

El director de RR.HH. de la ANDE, Javier Buongermini, dice que necesitan 1000 funcionarios más en la estatal.
Varias medidas tomó la ANDE durante la pandemia, en el 2020.Archivo, ABC Color

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La sentencia del 15 de diciembre del 2022 marca un hito importante sobre los beneficios adicionales cobrados por los funcionarios públicos, en este caso específico de la ANDE, ya que según la Corte Suprema de Justicia, estos no pueden considerarse como derechos adquiridos.

Los funcionarios de la ANDE Vicente Pablo Cordazzo, Juan Domínguez, Diego Fernández, Carlos Rodríguez, Ramón Federico Cáceres Doldán y Raúl Cristaldo accionaron judicialmente contra los recortes de los beneficios adicionales que la ANDE les otorgaba hasta antes de la pandemia.

Los recortes a los que hacían referencia son 1. subsidio familiar; 2. subsidio por casamiento; 3. ayuda alimenticia; 4. gourmet card; 5. ayuda vacacional; 6. ayuda escolar; 7. bonificación del 50% de energía eléctrica y otros beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (C.C.C.T.) del año 1993.

Los accionantes argumentaban que la decisión de la ANDE de descontar estos beneficios conllevaba una reducción del salario y contravenía el C.C.C.T., firmado entre la ANDE y sus sindicatos.

Beneficios adicionales de funcionarios de la ANDE: se incumplió ley presupuestaria

También señalaban que la ANDE, al descontar los sueldos o beneficios, incumplió la ley presupuestaria, pues el sueldo y cargo de cada funcionario ya se hallaba aprobado por el Legislativo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”.

El ministro de la Corte Suprema, Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifestó en su fallo, con la adhesión de sus colegas María Carolina Llanes y Luis María Benítez, que la ANDE se hallaba autorizada a suspender pagos de cualquier índole en el contexto de la pandemia del covid 19, a fin de enfrentar económicamente la situación generada por la emergencia sanitaria. “La decisión de la ANDE, de denegar el pago de los beneficios solicitados por los accionantes durante la pandemia tiene sustento normativo, por lo que se halla ajustada a la legalidad, siendo por tanto válidos los actos administrativos impugnados, ameritando, en consecuencia, su confirmación”, sostiene.

Además, en ese contexto, respecto al agravio sobre la supuesta contravención al C.C.C.T., resalta que la decisión de suspender temporalmente los beneficios adicionales se debió a la Ley N° 6524 que data del año 2020, que es una norma posterior y superior en jerarquía, y que fue dictada en el marco de una emergencia sanitaria. “Así, el citado Contrato Colectivo de Condición de Trabajo si bien prevé el otorgamiento de ciertos beneficios laborales, su aplicación está prevista para condiciones laborales normales y no para los casos de emergencia sanitaria, por lo que la entidad pública tiene el deber de cumplir con el compromiso asumido en dicho contrato cuando se dan las condiciones presupuestarias”, agrega.

Y en cuanto a que la denegación del pago de los beneficios solicitados implican una reducción de sus respectivos salarios, señala que “dichos beneficios no forman parte del salario, sino más bien son emolumentos abonados de acuerdo al presupuesto anual vigente, por tanto no se puede alegar como derecho adquirido, debido a que se encuentran supeditados a la disponibilidad presupuestaria del ente administrativo”.

Beneficios planteados por los funcionarios de la ANDE

Según los antecedentes que constan en el acuerdo y sentencia N° 824 del 15 de diciembre pasado, la acción contencioso-administrativa se promovió contra la Nota N° 1655 del 4 de junio de 2020 y la Nota N° 1656 de la misma fecha, por las cuales el presidente de la ANDE de entonces, Luis Villordo, se expidió con relación a la solicitud de reconsideración sobre el pago de beneficios, planteada por los seis funcionarios. “No resulta factible acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que se encuentran vigentes las siguientes disposiciones: artículo 4º inciso e) y g) de la Ley Nº 6524 del 26 de marzo de 2020... artículo 8º numerales 6) y 7) del Decreto Nº3506 de fecha 31 de marzo de 2020 por la cual se reglamenta la Ley Nº6524/20...”, señala.

Asimismo, en las referidas notas se consignó que, en el contexto de la emergencia sanitaria ante la pandemia del covid 19, la ANDE cumplía con el pago oportuno del salario de sus funcionarios conforme a las normativas vigentes.

El 26 de abril de 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió no hacer lugar a la acción contencioso administrativa promovida por los funcionarios de la ANDE y confirmar las citadas notas dictadas por el entonces presidente de la ANDE, además de imponer las costas a la parte perdidosa.

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