Desde la Asesoría Jurídica del Banco Central del Paraguay (BCP) explicaron que la Ley 6104/2018 que modifica y amplía la Ley 489/95 orgánica de la entidad monetaria establece claramente en su artículo 19 numeral 29 sobre la facultad de regular, supervisar y sancionar a entidades como la Caja Bancaria. Esto aclararon en respuesta a lo expuesto por el titular de la Caja Bancaria José Caballero que el BCP no tiene ámbito de regulación sobre las empresas de seguridad social, por lo que han rechazado el resultado del sumario y multa establecida.
Al respecto, el numeral 29 del citado artículo de la Carta Orgánica del BCP establece las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que actúen en el mercado financiero y de crédito con recursos financieros propios que no realicen intermediación financiera, atendiendo a la importancia o el volumen de sus operaciones o su incidencia en la política monetaria, crediticia o cambiaria. En el inciso b) agregan además que las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay y que esto no será aplicable a las entidades cooperativas, que tienen su propio ámbito de regulación que es el Incoop.
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Por resolución de la Corte
Además de las facultades legales del BCP que dispone su propia carta orgánica, desde la Unidad Jurídica indicaron que también hay una resolución de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la competencia supervisora del BCP sobre la Caja Bancaria.
Se trata del acuerdo y sentencia N. 365 del 20 de abril de 2021.
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José Caballero titular de la Caja reaccionó contra las sanciones impuestas por el BCP debido a supuestas “faltas graves” detectadas en un sumario.
Según Caballero, que el BCP constitucionalmente por el Art. 285, se le atribuye la formulación de las políticas, monetarias, crediticia y cambiarias, y no así de normas para la Seguridad Social y que incluso en el Art. 286 le prohíbe operar con entidades no integradas al sistema financiero nacional. “La Caja Bancaria no forma parte del sistema financiero porque es una entidad de seguridad social con fines muy diferentes a las instituciones de intermediación financiera”, afirmó.
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Sanciones impuestas
El BCP determinó una multa de G. 257 millones que debe pagar la entidad y G. 280 millones que deben abonar cada uno de los miembros del Consejo Directivo: José Caballero (presidente), Ángel Chamorro, Miguel Oro, y Xavier Hamuy Campos Cervera (miembros del Consejo de Administración). La instancia administrativa aún no se encuentra agotada y sigue vigente el plazo que tienen los afectados para presentar algún recurso.
Cuestionan legalidad de cargos
Grupo de afiliados y jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA) cuestionan la legalidad de los cargos de los directivos de la entidad. Sostienen que tanto José Caballero, como los demás miembros del Consejo de Administración se encuentran con mandato vencido, ya que a pesar de que ganaron las elecciones en noviembre de 2019 (para el periodo 2020-2023), no cuentan hasta la fecha con el decreto de nombramiento que legalice sus actuaciones. Incluso algunos de los consejeros ya están haciendo campaña para las elecciones de este año por el periodo 2024-2027.
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No obstante, los miembros de la Caja Bancaria se escudan con la figura legal de la “reconducción tácita”, pero que no se encuentra expresamente establecida en su carta orgánica, de acuerdo con la denuncia.
Cabe señalar que las autoridades electas realizaron numerosas visitas a la sede de gobierno en busca de que les firmen el decreto presidencial, pero hasta ahora resultaron infructuosas.
El presidente de la Caja y otros directivos (Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro y Xavier Hamuy Campos Cervera) fueron sancionados recientemente por el BCP por faltas administrativas graves detectadas en sumario.
